Ataque al sistema indemnizatorio laboral argentino

-Por el Dr. Juan Pablo Chiesa-

La garantía constitucional al despido arbitrario ha sido cristalizada por la ley mediante un enredado sistema indemnizatorio, cuya espiga principal es la indemnización por despido donde se configura el supuesto de despido sin invocación de causa.

La indemnización por despido ordenada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo (20.744) es una reparación tarifada debida por el empleador al disponer un despido sin expresión de causa de un dependiente.

El monto de esta indemnización se mide en razón al cálculo indemnizatorio mediante 1) La Mejor Remuneración, mensual, normal y habitual y, 2) la antigüedad al momento de la finalización del vínculo laboral.

Para ello, es imprescindible el desempeño mínimo de 3 meses para acceder a dicha indemnización.

En cuanto al punto primer, la base de la remuneración, no podrá exceder de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de las remuneraciones establecidas en el CCT aplicable al dependiente. Sobre la base de esta limitación, a mi gusto arbitraria e inconstitucional, la CSJN en el año 2004, con el dictado del fallo “Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA SA” (14/09/2004), modifico sustancialmente la doctrina de su antecesor “Villareal Adolfo c/ Roemmers s/ cobro de pesos de diciembre de 1997, fijando una nueva doctrina con una decisión judicial legislativa, aun no resuelta, en torno a la determinación del monto indemnizatorio por despido arbitrario resolviendo que la aplicación de ese tope es inconstitucional cuando su aplicación signifique que el salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un 33%. La exención se reconocerá hasta una suma equivalente al 67% del importe abonado calculado conforme al párrafo 1º del Art. 245 de la LCT, es decir, sin aplicación del tope previsto en el párrafo 2º de esa norma legal, o al obtenido aplicando éste, la que sea mayor.

A los efectos del segundo punto, la antigüedad, es considerada al año entero toda fracción mayor a tres meses. Para ello, debemos tener en cuenta el art. 18 de la LCT teniendo en cuenta “El tiempo de servicio efectivo”

Me apego a nuestra carta fundamental de derechos y garantías, cuando responde en su artículo 14 bis que el trabajador deberá ser protegido contra el despido arbitrario. En tenor a ello, sostengo que, la indemnización tarifada por antigüedad, es de característica alimentaria y reparadora del daño causado por la ruptura laboral, por tanto, nunca puede ser considerado una riqueza para ser gravada por impuesto alguno, ni mucho menos, arrebatada de su esencia tuitiva.

Desde el Estado, se esta analizando, en el Marco de la “Reforma Laboral” la implementación de un seguro para las empresas de un 4% sobre su nómina salarial, pagado por ellas para un Fondo de Garantía Indemnizatorio (FGI) administrado por el Anses, que asegure que los empleados que pierden su trabajo puedan seguir cobrando en cuotas mensuales el equivalente a su sueldo hasta conseguir un nuevo empleo. Este pago se agota cuando se superen los meses que equivalen a los años prestados por el dependiente. La diferencia sustancial es que la indemnización se cobrará mes a mes, hasta agotar el período de antigüedad laboral.

Esto hace fácil al empresario indemnizar gravando con un % lineal a todo el empresariado.

Todos los empleadores (empresas) estarán sometidos a pagar un % lineal para financiar a los que tienen la constante costumbre de despedir a sus dependientes.

Ahora bien, el empleador que no incurre en estas medidas está obligado a pagar este FGI incrementando sus cargas sociales innecesariamente.

El encubrimiento de esta medida es la eliminación de una figura histórica y emblemática en nuestra legislación laboral, nuestra indemnización por despido directo e indirecto. Instituto de raigambre constitucional perpetuado y castigado durante décadas en desmedro no solo de los trabajadores, sino, contra un sistema.

El ataque al sistema indemnizatorio en un contexto de crisis implica una solución ineficaz e innecesaria, porque, acá no está en crisis el sistema, lo que está en crisis es la economía.

La política no está haciendo lo que debería hacer, proyectar que se incrementara el empleo genuino y se reduciría el índice de litigiosidad laboral mediante la eliminación de un sistema con absoluta garantía constitucional, significa desconocer el orden público laboral y las políticas de empleo.

La modernización laboral y el allanamiento y regulación a las nuevas modalidades laborales, sin avasallar derechos consagrados en nuestra carta magna, son las reformas estructurales y sistémicas que necesita nuestro país.

La indemnización por despido no solo tiene encuadre en la ley de contrato de trabajo, sino que fue receptada por nuestra carta magna siendo una garantía insoslayable del sistema laboral argentino cuando ordena La garantía de «protección contra el despido arbitrario» .

No olvidemos que el despido injustificado se traduce en un menoscabo patrimonial que sufre una persona al ser privado de su fuente laboral por un acto resolutorio unilateral por el empleador. Con esto quiero decir que, este menoscabo es cubierto por una reparación tarifada en base al sacrificio, compromiso y dedicación que el dependiente puso a disposición a favor de otra persona. Este tiempo no puede pretenderse menospreciar o reducir en términos % con medidas a corto plazo para pretender encauzar una informalidad de una economía en decadencia.

En resumen, el ataque al sistema indemnizatorio no podría alterar el espíritu del orden público laboral, que actúa como limite a los derechos laborales, ni tampoco a nuestra propia constitución nacional.


Referencias del autor:

Juan Pablo Chiesa: Abogado. Doctrinario Laboralista. UBA. Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (A.P.R.E.E.A.) Especialista en Derecho del Trabajo, Colectivo y Previsional. Asesor y analista de opinión. Consejero especializado en Empresas. Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada practica para la confección de haberes) Columnista de opinión en Urgente24; ámbito financiero, El Cronista y Extranews. Columnista de Radio en AM1220 Línea de Noticias “La Asesoría Pyme”. Especialista y consultor en la temática de confección de haberes, liquidaciones finales y cargas sociales.  
Doctrinario en editoriales jurídicas. Docente en cursos a distancia. Próximamente, lanzamiento del segundo libro. “Cargas Sociales y el impacto en la economía argentina” (Los aportes y contribuciones el devastador impuesto al trabajo)

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