Cámara Federal de la Seguridad Social. Art. 74 y 75 de la ley 21.965. Ajustes de haberes.
En esta oportunidad el decisorio de la Sala 2 de la Cámara, comento en relación a los mencionados artículos: «…establecen que el personal en actividad percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y disponen que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determina la reglamentación se denominará “haber…