“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”

A fin de morigerar la «problemática estructural del sector lácteo nacional» provocada por «marcada heterogeneidad entre los productores», se creó, dentro del ámbito de la Secretaría de Comercio, el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, con las características y alcances fijados por la Resolución 82/2015, publicada en el B.O. el 9/3/2015, y cuya parte dispositiva se agrega a continuación.

«EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.
Art. 2° — El beneficio contemplado en el presente régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de mayo de 2015, previéndose una prórroga de un mes para aquellos casos previstos en el Artículo 5° de la presente resolución. Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen creado por la presente medida. Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote.
Art. 3° — Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 28 de junio de 2012.
Art. 4° — Los interesados deberán inscribirse a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior y completar la información requerida en el formulario que a tal efecto determine la SECRETARÍA DE COMERCIO, con carácter de declaración jurada. Una vez completada la información y enviado el formulario, cuyo contenido queda sujeto al control posterior por parte de la SECRETARÍA DE COMERCIO, se emitirá una constancia electrónica de inscripción para el interesado. Asimismo, hasta el día DIEZ (10) del mes siguiente en que se calcula el beneficio del Artículo 2° de la presente resolución, el productor deberá informar la producción total de leche cruda remitida a la industria a través del dominio de internet y el formulario antes citados, con carácter de declaración jurada. En este último caso, se emitirá una constancia electrónica para el interesado. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 5° — En el supuesto en que los posibles beneficiarios no estuvieran incluidos en la nómina de tambos mencionada en el Artículo 3° de la presente medida durante el mes de marzo del presente año, deberán incorporarse a dicha nómina con carácter excluyente en el mes de abril, en cuyo caso podrán acceder al beneficio previsto en el Artículo 2° de esta resolución hasta el mes de junio, inclusive. En ningún caso los beneficiarios podrán acceder al aporte previsto en el Artículo 2° de la presente medida por un período superior a los TRES (3) meses.
Art. 6° — Los pagos a los beneficiados se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, a mes vencido, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Art. 7° — Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas y suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del régimen establecido en la presente medida.
Art. 8° — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.
Art. 9° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.»