Consideraciones de la relación federalismo y ESI en la Argentina, desde una perspectiva constitucional

-Por la Dra. Dominique E Santia-

 En este ensayo voy a hacer referencia a la relación que vislumbro entre el federalismo como marco de referencia en Argentina y la educación sexual integral ESI. Me parece que merece la pena efectuar algunas consideraciones para cambiar la óptica habitual respecto a la disyuntiva que en la práctica sucede con el federalismo y la visión de la ESI como derecho social, de raigambre constitucional.

Primero entonces deberíamos considerar que entendemos como federalismo teniendo en cuenta que es un concepto en desarrollo. Principalmente  el sistema federal tiene fundamentos en la mejora respecto al comercio y la defensa en las sociedades antiguas y fue esta la manera de conciliar intereses de aquellas  .Hay una clara disyuntiva entre lo que se espera o pregona el federalismo y lo que la realidad otorga. Si bien el federalismo como sistema se espera que aumente los derechos de las minorías, impulse la participación y el autogobierno, en la práctica muchas veces no es así, en parte debido a la manera en la que ese federalismo se lleva a la práctica en la realidad coyuntural y política.

Por otro lado cuando nos referimos a ESI nos referimos al programa de educación sexual integral ESI es nacional , sin perjuicio de lo predicho, está sub dividido en jurisdicciones provinciales así como lo indica el portal de la Nación y tiene su normativa jurídica basada en diversos pactos de derechos humanos como ser: convención universal sobre los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, la convención Americana sobre derechos humanos, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos del niño, la ley nacional de SIDA 23.798, la ley 25273, el Régimen de inasistencias para alumnas embarazadas y Ley 25.673  sobre salud sexual y procreación responsable, entre otras.

Desde el 2006 contamos con la ley 26.150 en la Argentina referente a la educación sexual integral (íntimamente vinculado a la  prevención de embarazo no intencional adolecente y las diversidades en materia de  identidad de género), la ley considera el abordaje interdisciplinario , así como la consecución de lineamientos generales que fueron efectuados en 2008.

 En la  práctica hay diferencias principalmente  en distintas zonas de nuestro país que se deben a las disimilitudes  de infraestructura y de permeabilidad de religiones  que son fluctuantes  en nuestras provincias. Estas diferencias  son en parte debido a que  los materiales de estudio para el cumplimiento de la ley son consensuados y conjuntos entre las provincias y nación esto ultimo, mediante capacitaciones y encuentros multidisciplinarios .Lo antedicho puede ser  una dificultad  debido a que si bien es un ideal el autogobierno de cada provincia en el federalismo, en la práctica se ve que algunas provincias con algunos ideales más conservadores se restringen los preconceptos del ESI .Esto último se  direcciona directamente en contra de las normativas que anteriormente mencione, que son el  los lineamientos madre de la ley de educación sexual integral.

 Como ejemplo de lo antedicho  podríamos mencionar que  partir de la sanción de la ley 27.234, que implemento la  jornada (Educar en igualdad) para todas las escuelas ,pero no en todas las jurisdicciones del país. Conforme a la ley 27234 cada jurisdicción está  obligada a efectuar una jornada anual en escuelas públicas y privadas.

 A mayor abundamiento la ley 26.150 cuenta con 11 artículos, fue promulgada en octubre del 2006 y tiene como lineamientos generales que todos los educandos (art .1) tengan derecho a recibir dedicación sexual integral en los establecimientos públicos y privados de todas las jurisdicciones ( incluyendo  los aspectos psicológicos sociales, éticos afectivos)  y crea el programa nacional de educación sexual integral que tiene como fin cumplir con diversas leyes entre ellas :  la ley 25.673, de creación del programa nacional de salud sexual y procreación responsable; ley 23.849, de ratificación de la Convención de los derechos del niño; ley 23.179, respecto a la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, y   la ley 26.061,  relativa a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolecentes.

  En breve la ley es clara y promueve que los educadores de instituciones (de primaria a universitaria) de la Nación Argentina  tanto  públicas como privadas le den cumplimiento y si bien su efectivizacion es obligatoria cada jurisdicción puede efectuarle  ajustes según el art. 5 de la ley .En consonancia con lo predicho los lineamientos son definidos por el ministerio de educación en conjunto con consejo federal, y están supervisados por un comisión interdisciplinaria.

 Los objetivos del plan de educación sexual integral al 2020 son  (según su art. 3):

1) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;

2) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;

3) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;

4) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;

5) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

(Ley 26150, 2006).

  En los artículos 8 y 9 se dispone de cierta discrecionalidad en la ejecución de la ley por parte de las provincias .Las jurisdicciones implementan :el programa diseñando, las propuestas de enseñanza,  así como la supervisión e inclusión de contenidos de la ley. Tal  como cada jurisdicción debe organizar en los establecimientos educativos un espacio para los padres donde se puedan informar con el objetivo de que amplíen al información sobre sexualidad de los niños y adolecentes, propulsar la comprensión y vincular la familia y el colegio en pos de un mejor cumplimiento del programa. La potestad de discrecionalidad que otorga la ley a las provincias dificulta su puesta en marcha, de 24 provincias  pocas jurisdicciones  están llevando adelante el programa de manera completa.

 A mayor abundamiento, me  gustaría considerar que en el esquema de modificaciones en torno a las temáticas de identidad de género, promulgación de información relacionada,  despenalización del aborto a nivel país y cambios sociales vinculados a estos últimos tópicos, derivo  también  a que se propusieran modificaciones a la ley de educación sexual integral para acercarse a estas temáticas (en los últimos años).Lo precedente  confluyo  en manifestaciones en contra de esto por parte de algún sector minoritario. Alegando dichos  detractores a estas modificaciones ,que estas responden a cambios sociales y que la incorporación de perspectivas de género y diversidad sexual, son bajo su perspectiva( estas transmutaciones), ideología y no educación.

Entre las variaciones que proponían los proyectos modificatorios, principalmente se pretendía un cambio en los artículos de la ley 26.150 los cuales afectarían el desarrollo del proyecto institucional por parte de las jurisdicciones , posiblemente eso ultimo constituiría una dicotomía. Principalmente  debido a que se bregaba (con los artículos que se pretendían eliminar) a que se respete la cultura local (sería positivo si consideramos lo que el federalismo promovía, como ser escuchar  a las minorías  empero  podría ser  una manera de perpetuar viejas creencias que menoscaben derechos de la sociedad y  o desoyen derechos ya consagrados en materia de identidad sexual, de género etc. No es una ideología de género lo que se  pretende ensenar con la ESI, sino educar con perspectiva de género para permitir que los alumnos sean consientes plenamente de su sexualidad, y para abolir la discriminación.

Si se quitara el art .5 de la ley tendríamos una dificultad  en considerar las diferencia ideológicas, sociales, culturales de cada provincia,  y posiblemente afectaría al art. 14 constitución Nacional. El articulo 14 CN consigna : Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

 Por otro lado la ESI tiene como objetivo evitar el embarazo adolecente, otorgar libertades a los adolecentes, evitar la discriminación y las enfermedades de transmisión sexual entre otras cosas, pero al estar contaminada su aplicación por diversas creencias (religiosas, alegaciones a la afectación de  la patria potestad, diversas movilizaciones sociales entre otros ) se dificulta su efectividad en algunas partes del país y entonces no se llega a  cumplimentar la totalidad de los objetivos planteados.

Es de aclararse que, una problemática del federalismo en materia  de  educación es que la descentralización de la educación provoco desequilibrios debido al desigual otorgamiento de dinero a las provincias y de recursos .Esto sin dejar de mencionar que varias provincias sancionaron leyes en torno a la temática propias y con diversos sesgos ej. Entre Ríos, Misiones, donde convocan a diversos sectores a participar como ser la Iglesia u los padres.

(Felderber, 2011)

 Considero un abordaje muy interesante el de la ponencia en el marco del Coloquio de educación sexualidades y relaciones de género del 2017 de Saiar y Corbalán, con motivo de incorporar la ESI en universidades  como un derecho y vincular la autonomía de las universidades con la ESI. Retrotrayéndose al 1918:» La universidad pasa a ser autónoma del estado y con ello del gobierno de turno. Por otra parte, durante los gobiernos peronistas, apareció una nueva concepción que planteaba que si la mayoría del pueblo elegía democráticamente a cierto representante político, la universidad tenía que estar al servicio de dicha mayoría y por tanto llevar adelante políticas acordes al gobierno nacional. «1

Esta ponencia nos interpela  respecto al tinte social del programa ESI y la intervención de las universidades particularmente, la ejecución  de la ESI y la autonomía de la universidad son conceptos en pugna. Es muy interesante el planteo de los autores ya que se preguntan si es correcto que  la autonomía universitaria  que se puede considerar como  el ultimo estandarte frente a  gobiernos que propongan disminuciones del estado social ,   pero a la vez observar  su costado negativo siempre que la universidad como autónoma no permita que permeen políticas democráticas.

Antes bien la universidad pública para los autores puede ser un bastión para dar lugar al deber en término de los programas de la ESI, considerando de igualforma que con la creciente boga de educación privada y religiosa la ESI y su programación se puede ver  menoscabada en algún punto. De igual forma en el ámbito universitario la educación sexual integral muchas veces se vio deslucida y hay múltiples universidades que corren la suerte de la educación primaria en materia de educación sexual integral .»Si un gobierno determinado comprende al federalismo en su sentido neoliberal, podemos enfrentarnos al riesgo de que una política educativa como el programa ESI retroceda en materia de derechos o quede estancado. En este caso, la universidad pública puede, desde diversos mecanismos, actuar como faro o vigilancia epistemológica de modo que su incidencia en la realidad social restrinja o limite la aplicación de políticas educativas de cuño neoliberal/neoconservador » 2.

 No  hay que perder de vista que el debate de la educación sexual en ámbitos de facultades también tiene problemáticas como ser que hay menor caudal de mujeres en las facultades en puestos jerárquicos lo que influiría en las temáticas  y el enfoque  con el que se abordarían de estos temas.

(Saiar y Corbalán, 2017)

Me gustaría para ir promediando considerar algunos datos del informe de la UNFA respecto a la implementación de la ESI en la última década .El informe de UNFA pone de manifiesto la dificultad que conllevo generar los lineamientos básicos que buscaba otorgarle un consenso con las provincias, sobre todo en alguno puntos álgidos( genero anticoncepción etc.).Para el caso , primero se utilizo el lineamiento de una comisión interdisciplinaria y luego se generaron  los LBC( lineamientos básicos curriculares ) por parte del ministerio de educación, es así como  los lineamientos curriculares ponen foco en: las enfermedades de transmisión sexual, la no violencia,  no discriminación y evitar el embarazo adolecente pero no están tan ligados a la identidad de género ya que fueron efectuados con anterioridad a la ley de matrimonio igualitario e identidad , así como de la gran demanda social en estos términos de los últimos años.

 Para aumentar la aplicación de la ESI:»Entre 2008 y 2011 se priorizaron dos tipos de acciones: la capacitación docente –que, en una primera etapa, combinó la modalidad virtual y la realización de reuniones y congresos regionales y provinciales– y la elaboración y distribución masiva de materiales didácticos para el aula. A partir de 2012, se apuntaló la formación dirigida a equipos docentes y directivos mediante el diseño y la puesta en marcha del plan de capacitación masiva»3. .Dentro de estos materiales se hizo hincapié en el respeto al otro, el cuidado del cuerpo y la no discriminación.

Otro avance en materia de cumplir con la ley que considera la UNFA es que los cursos de capacitación docente pasaron de ser presenciales a virtuales  y luego  a capacitaciones  masivas presenciales , aumentando la familiaridad con las temáticas por parte de los docentes, situación que puede seguir aumentando en eficiencia.

Según el mismo informe  se aumento en presupuesto a nivel nacional en capacitación:» En relación con la inversión presupuestaria, entre 2009 y 2017 el programa ESI invirtió un total de $156.161.679 provenientes del presupuesto nacional.Estos recursos permitieron financiar el equipo técnico a nivel nacional (que

Incluye un total de 14 profesionales altamente calificados/as); diseñar y llevar adelante las jornadas de capacitación masiva…Por su parte, los aportes de las agencias internacionales (principalmente

UNFPA desde el inicio del programa y, de manera creciente, UNICEF) se

utilizaron para instalar iniciativas (como el curso virtual, en el primer

caso) que después fueron absorbidas por el Estado Nacional, o bien para

Acciones de monitoreo, seguimiento e investigación. El acompañamiento

de estos organismos fue, sobre todo, de carácter técnico.»4.

En lo que respecta  a la implementación y siguiendo la recopilación de información de la UNFPA, es importante considerar  que en nuestro país que es federal y esto presupone que las provincias tienen autonomía y la educación es costeada por las provincias  (si bien la mayoría de las provincias tienen legislaciones al respecto) sigue habiendo algunas en las  que se enseñan temáticas religiosas como contenido obligatorio ,cuestión que puede colisionar con el contenido ESI  .Esta diversidad nos interpela a que se efectúen mas capacitaciones ya que se ha visto avances en la materia luego de las formaciones de mesas interdisciplinarias en las provincias.

La realidad provincial es diversa por ejemplo CABA y provincia  de Buenos Aires tienen su propia ley sobre el tema,  donde por ejemplo se asigna una semana del calendario escolar a estas temáticas .Como contracara en Salta (provincia que en 2017 se declaro inconstitucional por la CSJN  la enseñanza religiosa en colegios públicos por ser discriminatoria), la educación sexual está en parte menoscabad por resquemores, prejuicios y demás dificultades para su correcta puesta en marcha.

 Si bien vale aclarar que respecto a la implementación en lo práctico, luego de las capacitaciones masivas aumentaran  considerablemente la implementación de la ESI (respecto a momentos previos a las mismas ) las herramientas para evitar o disminuir embarazos adolecentes, violencias de género y abusos sexuales mejoraron en consonancia.

(UNFPA, 2017)

 Para finalizar me gustaría invitar a la reflexión de  como el federalismo en la práctica (directamente inverso a lo que propone en la dogmatica ) tiene falencias por que muchas veces depende de donde se encuentre la persona geográficamente será las posibilidades que tenga respecto a sus derechos  tanto :como minoría, respecto a la  participación ciudad , autonomía y acceso  a derechos , por lo cual eso iría en detrimento directo de la igualdad que consagra la constitución en su art. 16 y diversos pactos a los que suscribimos como Nación. El ideal (hacia el cual la promulgación de la ley ESI significo un avance) seria des configurar el federalismo como fue entendido  hasta ahora y generar espacios desde el derecho y lo gubernamental para un federalismo más justo e interactivo, y continuar en los avances en lo que la ESI respecta en lo particular.

 En suma podríamos considerar a  la ESI (ley desde el 2006)y los lineamientos curriculares del 2008 como un derecho , al ser un hecho factico la ley y el marco internacional solo falta pulir su más robusta puesta en práctica. Continuar creciendo en lo que respecta a situaciones vinculadas con la ESI como el  : abandono de adolecentes  embarazadas del colegio, en activar los protocolos cuando desde el colegio se percatan de un abuso sexual  y evitar la falta del  alumnado a clases relacionado a situaciones de desigualdad socio económica (ej. trabajo de menores).Es por todo eso que la correcta y creciente implementación(charlas, actividades , vinculaciones entre materias , y interacción entre alumnos con sus experiencias dentro de la curricular) de las ESI es tan importante y debe ser tenido en cuenta, sin perjuicio de las diferencias valiosas entre provincias .

BIBLIOGRAFIA

Faul, E., Gana, M. y G. WinSock (2015). La educación sexual integral en la Argentina. Balances y Desafíos de la implementación de la ley. Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Nación.

Corbalán Gabriel y Saiar A. Natasha, 2016 .Si es parte de la vida, ¿es parte de la universidad? Algunas reflexiones sobre una ESI para la Universidad Pública. Conferencias.unc.edu.ar en http://conferencias.unc.edu.ar/index.php/gyc/4gys/paper/viewFile/4224/1538

Eleonor Faul .2016.El derecho a la educación sexual integral en la Argentina.unfpa.org.https://argentina.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/ESIenArgentina.pdf

Ley 26.150

Ley 22. 234

Feldfeber, M. y otros. (2011) “Las políticas educativas en Argentina: herencias de los 90´, contradicciones y tendencias de ´nuevo signo´”. En: Revista Educación & Sociedad. Vol. 32, N 115. Capinas, abr. /jun.

Ley 26.485 : Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 Ley N° 26.743 de identidad de género.

Faur, Eleonor (2003) “¿Escrito en el cuerpo? Género y derechos humanos en la adolescencia” en Checa, Susana (comp.) Género, Sexualidad y derechos reproductivos en la adolescencia. Ed. Paidós, Buenos Aires.

CITAS

1 Corvalan Gabriel y Zaiat A. Natasha,Si es parte de la vida, ¿es parte de la universidad? Algunas reflexiones sobre una ESI para la Universidad Pública 2016 .pág. 2

2 Corvalan Gabriel y Zaiat A. Natasha, Si es parte de la vida, ¿es parte de la universidad? Algunas reflexiones sobre una ESI para la Universidad Pública 2016 .pág. 4

3 Eleonor Faur ..El derecho a la educación sexual integral en la Argentina.2016 pág. 18.

4 Eleonor Faur ..El derecho a la educación sexual integral en la Argentina.2016 pág. 14.


Referencias de la autora:

Dra. Dominique E Santia: abogada ,maestranda derecho constitucional UP, ayudante de la cátedra derecho procesal penal de la misma casa de estudios(UP).