Actividad lechera: nuevas modificaciones a la Resolución 34/2015 de la Secretaría de Comercio. Prórroga de inscripciones.

Por Resolución 229/2015, publicada en el B.O. del 23/7/2015, la Secretaría de Comercio dispuso nuevas modificaciones a la Resolución 34/2015, por la que se dispusieron los procedimientos relativos a la operatoria del «Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, creado por Resolución 82/2015.

En esta oportunidad se trata de la ampliación del plazo de inscripción a dicho Régimen de los sujetos interesados hasta el día 6 de agosto de 2015 y la aprobación de dos modelos de Declaración Jurada, que forman parte de la norma como Anexo I y II.

En el primer caso se trata del formulario que deberá utilizarse para perfeccionar los pagos respectivos, y que deberá ser remitido en formato papel (firmado por el representante legal) y en formato digital a la Mesa de Entradas de la Susbsecretaría de Comercio Interior, junto con el certificado del Sistema de Control de Retenciones (SI.CO.RE.); mientras que el segundo modelo es el que deberán completar los beneficiarios inscriptos desde el inicio del Programa hasta el día 15 de abril de 2015 y antes del día 10 del mes siguiente al de la producción informada.

A continuación, la parte dispositiva de la norma:

EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- Para acceder a los beneficios del presente Régimen, los interesados deberán inscribirse hasta el día 6 de agosto del corriente año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior. El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 34/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO por el siguiente: “ARTICULO 3°.- Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Producción que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, y que deberán completar los beneficiarios inscriptos desde el inicio del Programa hasta el día 15 de abril de 2015 y antes del día 10 del mes siguiente al de la producción informada a través del dominio www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior. Aquellos beneficiarios inscriptos con posterioridad y hasta el día 6 de agosto del corriente año, deberán completar el Modelo de Declaración Jurada de Producción de los meses de marzo, abril y mayo de 2015 al momento de la inscripción. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía”.
Art. 3° — A fin de realizar los pagos a los beneficiarios del Régimen utilizando la base de información del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE) instituido por la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las industrias lácteas deberán completar con carácter de declaración jurada el formulario que se aprueba como ANEXO I de la presente medida y remitirlo firmado en papel por el representante legal y en formato digital a la Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, junto con el certificado del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) emitido por el mencionado Organismo Recaudador y su factura correspondiente, sita en la Avenida Julio Argentino Roca 651, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de DIEZ HORAS (10:00 hs.) a DIECISIETE HORAS (17:00 hs.).
Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

ANEXO I