Procedimiento y formularios para el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero

En el marco de las facultades conferidas a la Secretaría de Comercio por el artículo 7° de la Resolución 82/2015, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que la autoriza a dictar las normas complementarias e interpretativas de del Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero -creado por esta última norma-, se dictó la Resolución 34/2015 (B.O. 9/3/2015), por la cual se determinaron los procedimientos para la operatoria de tal régimen.

A continuación, la parte dispositiva de la norma en comentario.

«EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor lechero en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de fecha 28 de junio de 2012.
Art. 2° — Para acceder a los beneficios del presente régimen, los interesados deberán inscribirse hasta el día 31 de marzo del corriente año, sin excepción, completando la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada que, como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior. El suministro de información por parte del sujeto interesado queda sujeto al posterior control por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR. Una vez cumplimentado correctamente el suministro de información, se emitirá una constancia electrónica de inscripción. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 3° — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada de Producción que como Anexo II, forma parte integrante de la presente medida, y que deberán completar los beneficiarios antes del día 10 del mes siguiente al de la producción informada a través del dominio www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior. Cualquier dato proporcionado que sufriera cambios, deberá ser actualizado por la misma vía.
Art. 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR analizará y cotejará los datos recibidos mediante las Declaraciones Juradas de los beneficiarios, pudiendo requerir documentación o información adicional al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o a los operadores lácteos y/o a posibles beneficiarios y/o a otros organismos públicos y privados. Para aquellos casos en que la Declaración Jurada de Producción prevista en el Artículo 3° de la presente resolución muestre una sensible disminución en los litros de leche producidos respecto de los meses anteriores a la vigencia del régimen dispuesto en la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE COMERCIO podrá disponer inspecciones en los sitios de producción para constatar la información suministrada.
Art. 5° — Los pagos a los beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se determine.
Art. 6° — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.»

ANEXO I
ANEXO II

 

2 comentarios de “Procedimiento y formularios para el Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero

  1. Pingback: Actividad lechera: se modificaron las Resoluciones Nros. 82 y 34 de 2015 - Tu Espacio Jurídico

  2. Pingback: Actividad lechera: nuevas modificaciones a la Resolución 34/2015 de la Secretaría de Comercio. Prórroga de inscripciones. - Tu Espacio Jurídico

Los comentarios han sido cerrados.