Actividad lechera: se modificaron las Resoluciones Nros. 82 y 34 de 2015

Se trata de las modificaciones dispuestas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución 609/2015 (B.O. 22/7/2015), al “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero” (creado por Resolución 82/2015 del MEyFP) y las disposiciones por las que se determinaron los procedimientos de su operatoria (Resolución 34/2015 de la Secretaría de Comercio).
Conforme se explicita en la norma en comentario, con la intención de «establecer una base de beneficiarios con mayor grado de representación e inclusión respecto del universo de pequeños productores proveedores de leche cruda para la industria láctea»… «corresponde complementar la base utilizada hasta el presente con la suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a través del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.).
Asimismo, y en virtud de la incorporación de esta nueva fuente de información, y a fin de poder articular el ingreso de posibles beneficiarios al “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, se encomienda a la Secretaría de Comercio una prórroga del plazo límite de inscripción.

A continuación, la parte dispositiva de la norma:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Los beneficiarios deberán estar incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal para los meses de marzo, abril y mayo de 2015.”
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS procederá a efectuar los cálculos del beneficio para cada productor lechero en base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada Administración Federal y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, del SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.), instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal para los meses de marzo, abril y mayo de 2015.”
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 34 de fecha 6 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Los pagos a los beneficiados se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la cuenta del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS que al efecto se determine. Podrá efectuarse UN (1) único pago para aquellos beneficiarios que se inscriban en el Régimen con posterioridad al 15 de abril de 2015”.
Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE COMERCIO prorrogar el plazo límite de inscripción al “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.