Se creó el «Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero – Fase 2.0”

Mediante la Resolución 769/2015 (B.O. 24/8/2015) se dispuso la creación del Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero – Fase 2.0″, con el objeto de lograr una una nueva fase que incorpore una mayor cantidad de productores lecheros, en relación al ya existente sistema instaurado la Resolución 82/2015, que creó el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, cuyo objetivo es otorgar un aporte de $ 0,30 por litro de leche cruda producido con destino a su industrialización, a aquellos pequeños productores que hubieren producido un promedio diario de hasta 2.900 Iitros, calculados en forma mensual para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015.
Por este nuevo régimen, se persigue la inclusión de aquellos que hubieren obtenido hasta un promedio diario de 6.000 Iitros de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual. Asimismo, se indica que el cálculo del beneficio se efectuará multiplicando el importe de $ 0,30 por cada litro de leche producida con destino a su industrialización, hasta un tope máximo de 2.900 l para cada sujeto alcanzado. Se estima que con las modificaciones que este nuevo régimen propicia, podrán incorporarse a esta nueva etapa cerca de 1.500 nuevos productores lecheros, alcanzando un total aproximado de 10.500 posibles beneficiarios, que representan el 97% del total de los productores lecheros argentinos.
Esta nueva fase del Régimen se instrumenta para el mes de junio de 2015, pudiendo ser prorrogada mediante resolución de la Secretaría de Comercio en caso de que existan razones que así lo aconsejen y, según se indica en las consideraciones de la norma, la misma tiene como finalidad proteger la actividad lechera argentina, garantizar el normal abastecimiento del mercado interno y aumentar el saldo exportable del sector.

Parte dispositiva de la norma.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero – Fase 2.0”, en adelante “Régimen Fase 2.0”.
Art. 2° — El beneficio contemplado en el presente “Régimen Fase 2.0” consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda producido con destino a su industrialización, para aquellos productores que hubieran producido un promedio diario de hasta SEIS MIL LITROS (6.000 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual.
Art. 3° — El monto total en Pesos a percibir mensualmente por cada sujeto beneficiario alcanzado por el “Régimen Fase 2.0” quedará determinado por la multiplicación de su producción en ese período y el monto de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro de leche cruda producido con destino a su industrialización, fijándose como tope máximo del monto a percibir el equivalente a la aplicación del aporte sobre un total de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios en el mes de pago.
Art. 4° — Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote, sean propios o de terceros.
Art. 5° — Los interesados deberán: a) Encontrarse inscriptos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o, en su defecto, en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal. b) Completar la información, conforme el Modelo de Declaración Jurada y Modelo de Declaración de Producción que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integrante de la presente medida, a través del dominio de internet www.mecon.gob.ar/secretarias/comercio/comercio-interior, antes del 6 de septiembre de 2015, con excepción de los casos contemplados en el Artículo 6° de la presente medida. Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a extender el plazo de inscripción para el caso de que se prorrogue el período de aplicación del Régimen.
Art. 6° — Aquellos beneficiarios del “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero” instituido por la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, serán automáticamente incluidos en el “Régimen Fase 2.0” y percibirán exclusivamente el aporte correspondiente al mes de junio de 2015 conforme los términos contemplados por la presente resolución, sin necesidad de efectuar ningún trámite adicional.
Art. 7° — El “Régimen Fase 2.0” será de aplicación para el período del mes de junio de 2015, pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO en caso de verificarse circunstancias que así lo aconsejen.
Art. 8° — Los pagos a los beneficiarios alcanzados por la presente medida se realizarán mediante transferencias bancarias efectuadas en forma mensual, a mes vencido, previa resolución aprobatoria de la SECRETARIA DE COMERCIO.
Art. 9° — Facúltase a la SECRETARIA DE COMERCIO a dictar las normas complementarias e interpretativas y a suscribir los convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución del régimen establecido en la presente medida.
Art. 10. — Será medio de notificación suficiente a los beneficiarios del presente Régimen la publicación en el Boletín Oficial de la resolución de aprobación de pago de la SECRETARÍA DE COMERCIO que así lo disponga.
Art. 11. — Déjanse sin efecto los pagos correspondientes a los beneficiarios del Programa instituido por la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, para el mes de junio, en virtud de la implementación de la presente medida.
Art. 12. — El gasto que demande esta medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28 “Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”.
Art. 13. — La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.

ANEXO I
ANEXO II

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