Podrán denunciarse por internet los incumplimientos a la ley 26.951 (Registro «No llame»).

Mediante la Disposición 44/2015 (B.O. 21/8/2015) la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, implementó un sistema de denuncias a través de dos canales: la página web: http://www.nollame.gob.ar/ y los números telefónicos 146 y 0800-444-3360, para los casos de incumplimiento a lo dispuesto a la ley 26.951, que creó el Registro Nacional «No llame», con aplicación en todo el territorio nacional.

Por otro lado, la norma indica que la implementación del referido sistema informático, «hace necesaria la adopción de un esquema procedimental que posibilite el adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos propuestos dentro de los parámetros exigidos por el marco legal que lo sustenta.»

En razón de todo ello, se ha dispuesto lo siguiente:

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
DISPONE:
Artículo 1° — Los titulares o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades podrán interponer denuncias por incumplimientos a la Ley N° 26.951, normas reglamentarias y complementarias a través del sitio web del REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, ingresando a http://www.nollame.gob.ar/ y, de acuerdo con el procedimiento para “RECEPCION DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.951 A TRAVES DEL SITIO WEB HTTP//www.nollame.gob.ar” que se aprueba como Anexo I y forma parte integrante del presente artículo.
Art. 2° — Los titulares o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades también podrán efectuar denuncias por incumplimientos a la Ley N° 26.951, normas reglamentarías y complementarias a través de los números telefónicos 146 y 0800-444-3360. Dicho llamado deberá efectuarse exclusivamente desde la línea telefónica debidamente inscripta ante el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME”, a fin de verificar la procedencia de la llamada, debiendo el interesado seguir las indicaciones que el sistema automático le indique a fin de contactarse con un operador que registrará su denuncia.
Art. 3° — Las denuncias ingresadas a través del sitio web http://nollame.gob.ar/, como a través de los números telefónicos 146 y 0800-444-3360, pasarán a formar parte del “SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS”, que se aprueba como Anexo II y forma parte integrante del presente artículo, al que sólo podrán acceder los funcionarios autorizados a través de un mecanismo de identificación y autenticación de usuario.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan Cruz Gonzalez Allonca.
 
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA RECEPCION DE DENUNCIAS PPOR INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.951 A TRAVES DEL SITIO WEB HTTP//www.nollame.gob.ar
ADMISIBILIDAD: 1. La denuncia solo será admitida si la línea telefónica del denunciante se encuentra inscripta en el REGISTRO NACIONAL “NO LLAME” y transcurrieron, desde la confirmación de su inscripción, TREINTA (30) días corridos. Caso contrario el sistema emitirá el siguiente aviso “NO ES POSIBLE REGISTRAR SU DENUNCIA, A LA FECHA INFORMADA EL NUMERO TELEFONICO NO SE ENCONTRABA INSCRIPTO O BIEN NO HAN TRANSCURRIDO 30 DIAS CORRIDOS DESDE LA INSCRIPCION”. 2. Si la línea telefónica del denunciante se encuentra debidamente inscripta, el sistema pasará a una nueva pantalla, en la que el denunciante deberá aportar los datos exigidos por el artículo 10 del decreto N° 2501/14 y un correo electrónico válido. Cumplimentados todos los datos obligatorios, el sistema emitirá el siguiente aviso “DENUNCIA EXITOSA”. A esos fines se remitirá un e-mail al denunciante para que confirme su denuncia. 3. Efectuada la confirmación por el denunciante, se le remitirá un nuevo e-mail donde se informa el número de registro asignado a su denuncia.
ANEXO II
SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS FINALIDAD El SITEMA DE GESTIÓN DE DENUNCIAS tiene por finalidad determinar el trámite a ser asignado en cada caso y conformar las planillas con el detalle de las denuncias recibidas que se adjuntarán a las respectivas intimaciones.
a) DESESTIMACION: Por encontrarse el motivo de la denuncia alcanzado por alguna de las excepciones previstas en el artículo 8° de la Ley N° 26.951; por insuficiencia o inconsistencia de los datos aportados; por no encontrarse alcanzada la denuncia por el objeto de la Ley N° 26.951.
b) APERTURA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Seguirán el procedimiento vigente establecido en el artículo 31, apartado 3 de la reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558 del 29 de noviembre de 2001, según texto sustituido por su similar N° 1160 del 11 de agosto de 2010. Junto con la intimación a cada denunciado, se acompañará una planilla con el detalle de las denuncias recibidas, que estará conformado con los datos ingresados al “SISTEMA DE GESTION DE DENUNCIAS”, el que estará certificado por un funcionario competente.

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