Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dictamen pericial.

En el voto mayoritario de la Sala interviniente en esta sentencia al respecto de la opinión del perito manifestó: «… los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los magistrados carecen de conocimientos en estas materias, o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de los
auxiliares de la justicia… Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho «Andino Flores, Leonor c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia» que «Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (Alsina: «Tratado…» 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo técnico, esa mediación resulta esencial, es
indudable que la intervención especializada coadyuva en forma relevante a la formación regular de las decisiones judiciales… Por ende, aunque el dictamen experto no es vinculante, no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse de él sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte… Si el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor…De lo expuesto se colige que si el juez pretende apartase del dictamen pericial, dicha circunstancia debe obedecer a la existencia de argumentos idóneos que lo fundamenten…” (ver, entre muchos otros, C.N.A.Tr., Sala VII, 17 de octubre de 2018, “Balmaceda, Ramón Luis c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidenteley especial”, Nº 58671/14, CNAT, Sala VI. Expte 86006 in re “Orlando Miriam Edith c/Seiss Medical ART S.A s/accidente ley especial”, sentencia del 12/4/2021).
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