Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Viajante de comercio

«… De acuerdo con las previsiones dela regulación especial en juego, es viajante quien, personalmente y en forma habitual, realiza operaciones de venta en nombre de uno o más comerciantes o industriales relativas al negocio de sus representados y conforme a las órdenes e instrucciones de éstos, percibiendo por ello una remuneración (art. 1º de la ley
14.546). Como lo ha interpretado este Tribunal, puede decirse que la actividad del viajante se centra en torno de la información y persuasión de la clientela, para llegar a la venta directa o a la obtención del pedido (cfr. esta Sala, SD 22.338, 27/05/2014, “Cecchini, Dora Virginia c/Transbel S.A. s/despido”).
..» y Agrega la sala interviniente: «… si bien se alude a la actividad llevada a cabo por la reclamante y a las condiciones en que aquella se desenvolvía, tales manifestaciones carecen de la convicción y de la contundencia necesarias para validar las notas típicas de viajante, en tanto de ellas surge que las tareas que cumplía la actora como “analista sat” estaban esencialmente orientadas a darle capacitación a los representantes de atención en línea y en especial ser la intermediaria entre el cliente nextel y el ejecutivo comercial para que el cliente no dejará la compañía (arts. 89 LO y 386 CPCCN). De lo expuesto se sigue que la actora no cumplía en forma profesional y habitual la concertación de operaciones de venta que califican al viajante de comercio. Incluso, aún situándose desde la perspectiva de la iniciadora, cabe señalar que la plataforma fáctica acercada tampoco logra superar el criterio hermenéutico de la prevalencia, esto es, que si bien su labor pudo tener contacto con lo comercial y haber tramitado pedidos de equipos que le requirieran los clientes a través de los ejecutivos de cuentas, como también se desliza en la testimonial, lo cierto es que esa era una actividad secundaria y complementaria frente a la tarea de fidelización de los usuarios, circunstancia que presupone una operación de venta previa y ajena a su persona (cfr. en este sentido, CNAT, esta Sala, 05/02/2008, “Cepeda, César c/Bagley S.A. s/cobro de salarios”; Sala VI, 28/02/2006, “Medin, Osvaldo c/Telemonitoreo S.A. s/ley 14.456”)…»

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