Cámara Federal de Casación Penal. Nulidad.

En esta oportunidad, la Sala interviniente manifestó: «… Que la decisión cuestionada por la defensa, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del CPPN, toda vez que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en forma inveterada que las decisiones que resuelven nulidades no constituyen sentencias definitivas (Fallos: 301:859; 308:1667; 310:2733 y 311:1671, entre otros). Regla ésta a la que se ha hecho excepción cuando el agravio articulado no podría ser objeto de reparación ulterior, ante la flagrante violación del debido proceso, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia (Fallos: 310:1924; 321:1385 y 3679); supuesto que no ha sido demostrado por la parte en su presentación recursiva... no se advierte ni el recurrente ha logrado demostrar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia
de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo
Tribunal en el precedente “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108)
la mera invocación de una situación de gravedad institucional introducida por el impugnante tampoco constituye motivo suficiente para la procedencia del recurso. Ello, por cuanto a la luz de la doctrina del Alto Tribunal, se exige una correcta fundamentación que evidencie que la causal se ha producido (Fallos 308:1230; 303:1624; 303:1988; 306:1074; 307:770; 307:973, entre otros), requisito éste que tampoco se halla satisfecho en la especie...»

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