Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tasa de interés.

En ocasión de propugnar una solución a la controversia tratada, la Sala VI de la Cámara manifestó al respecto de la aplicación de la tasa: «… El capital de condena genera efectivamente, intereses compensatorios durante el lapso que transcurriera entre la fecha del evento dañoso y la puesta a disposición del importe correspondido, de lo contrario se beneficiaría la deudora que ha conservado el capital y ha hecho uso de él durante este tiempo a costa del acreedor, quien debió acudir a instancia judicial para que se reconociera su derecho. Las tasas aplicables en el fuero nacional del trabajo,
resultan razonables conforme los fundamentos que llevaron a la sanción de las previstas en el Ac.2601/14; 2630/16 y 2658/17 que compensan adecuadamente el transcurso del tiempo y el valor del crédito laboral. Este Tribunal en un Acuerdo General de fecha 14.5.2014 por votación mayoritaria, resolvió establecer, que respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador se aplique la Tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación Argentina, lo que fue aplicado en autos por la sentenciante sin que, en mi criterio, pueda ser materia de reproche. El contenido del Acta 2601/14 va en línea con el histórico criterio de la CSJN acerca de la justicia de aplicar tasas de interés desde el nacimiento del crédito que mantengan incólume el contenido económico de la sentencia y fundado en el valor justicia -primero del célebre plexo axiológico de Carlos Cossio – fundante de todo el ordenamiento jurídico – que se traduce en la necesidad de mantener incólume el contenido económico de la sentencia («El Derecho en el Derecho Judicial» Bs.As. 1945), criterio acuñado por el Superior Tribunal en señeros pronunciamientos, entre otros “CAMUSS
Vda. de Marino Amalia c/ PERKINS» 21-v- 76 R. T. y SS. 1976
P.506; «Valdez Julio H. c/ CINTIONI Alberto» R. DT1979 ps. 355 y ss.- Ello es así, por cuanto, de acuerdo con lo dispuesto por esta Cámara en la mencionada Acta Nro. 2601/14, la “…tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses…”, que comenzó a regir el 14/05/2014, es “…desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador” y aplicable por ende al sub lite, conforme fue resuelto en grado. Lo contrario conduciría al desamparo víctima comprometiendo la vigencia del principio protectorio previsto en el art.14 bis, 19 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional.
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