Nueva modalidad laboral: teletrabajo

-Por la Dra. Miriam Juliani-

Se entiende por teletrabajo o trabajo a distancia (TD y TT) a la modalidad por la cual el trabajador presta sus servicios total o parcialmente sea desde su domicilio u otro lugar elegido libremente, distinto a las instalaciones de la empresa para la cual trabaja.

El proyecto de ley  anuncia que, de sancionarse, esta modalidad de trabajo será aplicable tanto en el ámbito privado como público.

Las principales características de esta novedosa actividad, incluye la posibilidad de que las partes puedan pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada laboral en horarios que se adapten a sus necesidades, respetando lo establecido en la LCT.

La Autoridad de Aplicación  será quien reglamentara la relación entre las partes, teniendo en cuenta distintos principios, entre los cuales se pueden mencionar:

  • VOLUNTARIEDAD: entre las partes y expresamente manifestada.
  • IGUALDAD DE TRATO: en cuanto a condiciones remunerativas, capacitación y oportunidades laborales entre los teletrabajadores y los demás trabajadores de la empresa.
  • REVERSIBILIDAD: en cuanto a la posibilidad de regresar a la condición o características de trabajo anterior, tanto a petición del empleado o del empleador.
  • SUSCRIPCION: de un contrato especifico entre las partes con la indicación expresa de someterse a la modalidad de TD y TT de manera total o parcial, de manera tal que,  de optarse por la parcial, deberá acordarse cómo será la combinación entre el trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • LUGAR DE TRBAJO: Deberá indicarse expresamente cual será el lugar o los lugares donde serán prestados los servicios, salvo que esta opción, pueda elegirse libremente.
  • DURACION DEL CONTRATO: Podrá ser por plazo indefinido, por tiempo determinado o durante ciertos periodos de año.
  • MEDIDAS DE SEGURIDAD: que deberá cumplir el trabajador. En ese orden el trabajador a distancia deberá autorizar tanto a la ART como a su empleador a realizar visitas periódicas a su domicilio para verificar las condiciones de seguridad, previa notificación.
  • OBLIGACION: por parte del empleador de proveer a su empleado de elementos, equipos, capacitación y de todo aquello que fuere necesario para el normal desenvolvimiento de la actividad laboral.

Finalmente, estas son algunas de las características que regirán para la conformación de esta nueva modalidad contractual que, de seguro, recogerá “pro y contras” y un debate de cara a la realidad que nos toca vivir.


Referencias de la autora:

La Dra. Miriam Noemí Juliani, es abogada, egresada de la Universidad de Morón de Buenos Aires, con título de postgrado en Especialización en Asesoramiento de Empresas de la Universidad Católica Argentina de Buenos Aires. Destaca su actuación en el área del Derecho Civil y Comercial, aplicando la negociación como medio alternativo de resolución de conflictos, poniendo especial énfasis en el enfoque y seguimiento de las propuestas realizadas por las partes para el posterior cierre de acuerdos. Es columnista en varias páginas Web nacionales e internacionales y revistas que plantean temas de Negociación y Resolución de Conflictos para PYMES, y Emprendedores (Ej.: Datos PYMES, Personaría; Female; Revista Consensos, Pórtico Legal, de Gerencia.com, etc.). Recientemente ha homologado su título de abogada ante el Ministerio de Educación de España, lo que le ha permitido graduarse como Mediadora Civil y Mercantil con especialización en Mediación Intercultural.