Jurisprudencia de la C.A.B.A.: Habilitación de feria – emergencia sanitaria – suspensión de plazos – oficio electrónico – embargo

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, disponer la habilitación de los plazos procesales a los fines peticionados por el actor.
 A través del Portal del Litigante la letrada de la parte actora solicitó que se levantara la suspensión de plazos procesales decretada en virtud de la emergencia sanitaria a efectos de que se ordene el libramiento electrónico del oficio de embargo decretado en el marco de un proceso de empleo público.
 En el marco de la extraordinaria situación epidemiológica provocada por el COVID-19, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires mediante sucesivas resoluciones ha dispuesto la suspensión de plazos procesales y ha adoptado una serie de medidas relativas a la organización del trabajo.
 Específicamente, en la Resolución N° 68/20 se destacó la necesidad de diseñar una estrategia de flexibilización paulatina del aislamiento social, preventivo y obligatorio, hasta lograr la normalización definitiva de la actividad judicial.
 No puede perderse de vista que la suspensión de los plazos ha sido dispuesta a fin de evitar la concurrencia del público en general y del personal de las distintas sedes del Poder Judicial para disminuir la propagación del virus, lo que no resulta incompatible con la realización de trámites relativos al embargo de sumas que puede ser efectuado de manera electrónica (sistema «extranet» del Banco Ciudad, notificaciones, depósitos judiciales vía electrónica, solicitud de saldos vía electrónica, libranzas electrónicas, resoluciones, etc.).

En sus considerandos, se hizo mención a la declaración del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, que había hecho pública la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), donde se manifestó que “Las cuarentenas y las ´distancias sociales´ no deben impedir que el sistema judicial funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la exigencia de “ponerse al día” y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana.”
 Dicha manifestación fue reforzada al destacarse que la paralización de la labor de los tribunales lesiona el desenvolvimiento institucional, a la vez que afecta el derecho de la ciudadanía a peticionar.
 Dentro de las pautas señaladas y en atención a la naturaleza alimentaria que reviste el crédito del actor, corresponde revocar la resolución apelada y admitir la petición efectuada.

Coronel Daniel Oscar c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, 4/06/2020