Jurisprudencia: Alimentos atrasados. Aplicación del CCC pero sin efectos retroactivos.

SUMARIO. Aplicación temporal de la ley. Alimentos atrasados. En relación con la tasa de interés aplicable para el caso de los alimentos que no fueran abonados por el alimentante, corresponde la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial pero sin efectos retroactivos. En consecuencia, el cálculo de los intereses debe hacerse en dos tramos: los devengados desde la fecha del vencimiento de la primera cuota alimentaria hasta la fecha de entrada en vigencia del nuevo Cód. Civil y Comercial, tramo en el cual se aplicará la tasa pasiva del Banco de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones por Banca Electrónica (tasa pasiva BIP); y los devengados desde el 1 de agosto de 2015 hasta el efectivo pago, período en el cual se aplicará el interés “legal” que surge del nuevo Cód. Civil y Comercial, regulado en el art. 552 de este cuerpo normativo.

Rondinara María Natalia c/ Luna Nahuel s/ Alimentos, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III, Mar del Plata, 5/09/2015.

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