Jurisprudencia: Alimentos atrasados. Aplicación del CCC pero sin efectos retroactivos.

SUMARIO. Aplicación temporal de la ley. Alimentos atrasados. En relación con la tasa de interés aplicable para el caso de los alimentos que no fueran abonados por el alimentante, corresponde la aplicación inmediata del Código Civil y Comercial pero sin efectos retroactivos. En consecuencia, el cálculo de los intereses debe hacerse en dos tramos: los…