Testimonio de la víctima: la clave para una sentencia por abuso sexual

En el caso denominado «F., H. D. P / SUP. ABUSO SEXUAL – SANTO TOME», el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena de un hombre por el delito de «abuso sexual simple».

…los dichos de la víctima: “Son válidos para fundar la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual los testimonios de la víctima y su familia si no se pudo contar con otros.”

Los hechos tuvieron lugar entre septiembre y noviembre de 2017, cuando una niña de 12 años subió a la habitación del acusado para ayudarlo con la limpieza. En ese momento, el hombre la agarró por sorpresa, la amenazó y la accedió carnalmente, advirtiéndole que no dijera nada porque le ocurrirían cosas malas a su hermano y a su madre si no hacía lo que le ordenaba.

A pesar de los intentos de la defensa por argumentar que existía un consentimiento en la relación, los jueces desestimaron el recurso y consideraron que «se hallan fehacientemente acreditados por probanzas que fueron analizadas por el Tribunal de debate, brindando el grado de certeza suficie-nte para arribar a una condena, teniendo en cuenta que los ilícitos se encuentran demostrados sin ninguna duda de culpa-bilidad».

La sentencia expresó que los dichos de la víctima: “Son válidos para fundar la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual […] si no se pudo contar con otros.”.

Los magistrados subrayaron que el abuso sexual a menores implica una interacción sexual entre un adul-to y un niño, niña o adolescente, en la cual el adulto tiene un poder desequilibrado con respecto al niño, al que utiliza para su propia satisfacción y que generalmente, debido a su edad, no puede defen-derse. De ahí la gravedad de este delito y la importancia de dar crédito al testimonio presentado.

La sentencia resaltó que «el valor de un testimonio está dado por su fuerza en la trasmisión de credibili-dad y no por la cantidad de testimonios que se recolecten; pues no existe un sistema de prueba tasada o cifrada en el fuero penal».

En este contexto, se añadió que «cuando la víctima es mujer y sufre violencia en razón de su género, a lo que se aduna en el caso su minoría de edad, se encuentra protegida por el Estado por pertenecer al co-lectivo de personas que cuentan con esta protección especial en razón de su vulnerabilidad».

La sentencia concluyó expresando que se contaron con pruebas suficientes para pronunciar la condena, y se votó por unanimidad confirmando el fallo de primera instancia.