Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Sentencia Extra petita.

En autos: “Albarenque, Claudio Darío s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 16.263 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata”

En fallo dictado por la Corte se pronunció sobre lo que a su entender, en los hechos, se trató de un caso de sentencia extra petita por parte de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata que dictaminó la nulidad del pronunciamiento recurrido, ya que la vía procesal solo había sido habilitada al solo efecto de que revisara si el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil había fundamentado o no debidamente la necesidad de imposición de pena y el rechazo de la absolución peticionada y en consecuencia, y sin mediar reclamo acusatorio, redundo en el empeoramiento de la situación legal del imputado: «… la anulación de la sentencia, en los términos en que fue dispuesta, conducía indefectiblemente a que ya no se pudiera volver a realizar un acuerdo de juicio abreviado similar y a que el juez de reenvío, si decidía no absolver, debiera imponer una pena superior a la invalidada (al menos de tres años y cuatro meses de prisión) y de cumplimiento efectivo…» (fundamentos del procurador)

La cámara fundamentó su decisión en que el «… contenido del pronunciamiento en crisis, no trasunta más que conjeturalmente un agravio capaz de poner en jaque la garantía que protege contra el empeoramiento de la situación ya ganada por el imputado ante la falta de recurso fiscal». Y añadió que, en la medida en que lo resuelto por la cámara de apelaciones no importó la devolución de los autos al juez de grado para que se le imponga al recurrente una pena que supere la acordada por las partes, no se hallaba afectada la prohibición de reformatio in peius…» y que su decisión no era impedimento para que el juez al momento de dictar una nueva sentencia, pudiera aplicar una sentencia menor al mínimo legal impuesto.