Corte Suprema de Justicia de la Nación. Extradición.

En un caso en el que se hiciera lugar a la extradición solicitada por la Justicia Italiana, La Corte opinó en favor de la confirmación de la sentencia recurrida habida cuenta de la inadmisibilidad del planteo de nulidad por parte de la recurrente, atento a las limitaciones en el alcance jurisdiccional del Tribunal, sobre el contenido de decisiones extranjeras: “… respecto de actos jurisdiccionales extranjeros, solamente cabe su toma en consideración a los fines de examinar su oponibilidad en el foro, según los efectos que correspondan (conf. “Weil Levy, Ilan” (Fallos: 329:1938), considerando 12)…” En igual sentido, la defensa sustentada en la “barrera idiomática”, no es suficiente para acreditar la mentada nulidad de lo tramitado en sede italiana, en tanto, es dable concluir que el imputado conocía el idioma y siendo así, pronunciarse sobre tales argumentaciones implicaría una flagrante denegación de justicia al privar de efectos al acto jurisdiccional extranjero.

En otra parte del fallo, señala la falta de fundamentación del argumento aducido del “derecho a estar presente” sin indicar extremo alguno que torne aplicable la extensión que el recurrente pretende atribuirle al mismo, y más teniendo en cuenta que la mentada ausencia fue debida a que el recurrente se ausentó del país voluntariamente sabiendo que la puesta en libertad no implicaba haber quedado desvinculado del proceso seguido en ese país.

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