La CSJN confirmó el fallo de la Cámara Nacional de Ap. del Trabajo que reconoció la planta permanente a un trabajador contratado de manera ininterrumpida en sucesivos contratos a plazo fijo

Con fecha 06/09/2022, el Máximo Tribunal, al rechazar dos recursos de queja interpuestos por el Estado Nacional, ha confirmado un fallo definitivo de la Sala VI de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 10/02/2021 e interlocutorio del 03/09/2021, recaídos en los autos caratulados “PARAMIDANI, Guillermo Javier c/ Comisión Nacional de Valores y Otro s/ Otros Reclamos” (Expte. N° 62.014/2015), que se erige en el antecedente más importante de la última década (desde el fallo “Ramos”) en materia de empleo público, y en un verdadero “leading case”, ello al reconocerse en la planta permanente de la CNV a un trabajador que venía siendo contratado de manera ininterrumpida a través de sucesivos contratos a plazo fijo en los términos de las previsiones del artículo 93, y cctes., de la LCT, normativa vigente para dicha época en el ámbito de la CNV.

La Justicia consideró que el vínculo se convirtió en indeterminado a partir de la superación del plazo máximo permitido para la celebración de contratos a plazo fijo, esto a los 5 años, y que al tratarse el vínculo indeterminado del mismo tipo de vínculo que tenía el personal de la planta permanente, correspondía sin hesitaciones el reconocimiento del actor en la planta permanente y con efecto retroactivo a la fecha en que se superó dicho plazo.

Asimismo, la Justicia ordenó el pago de las diferencias por sueldos adeudados, con intereses, la actualización del haber mensual, y en el encasillamiento directo en el actual régimen que tiene la CNV, éste es el régimen SINEP.

Lo resuelto por la Sala VI, y luego confirmado por la CSJN, asimismo se corresponde con lo dictaminado oportunamente por el Fiscal General de la Cámara Laboral.

El caso se diferencia además de cualquiera de los antecedentes en materia de empleo público toda vez que el actor, un abogado de la CNV, no fue despedido ni se consideró despedido, sino que, desde adentro, es decir prestando tareas en el organismo, decidió efectuar el reclamo judicial, previo agotamiento de la vía administrativa.

Sumario realizado por el Dr. Guillermo Javier PARAMIDANI, Abogado, actor y letrado en causa propia en el fallo comentado.