La CSJN confirma la solidaridad laboral en el proceso de privatización de empresas

La Corte Suprema ha confirmado una decisión que establece que una empresa, que es la sucesora de una empresa estatal, no puede eximirse de la regla de solidaridad aplicada a las obligaciones laborales que protege a los trabajadores afectados por el proceso de privatización.

En este caso, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoció el derecho de un jubilado de Agua y Energía Eléctrica S.E. a recibir el rubro «rebaja de tarifa» de luz y gas, según lo establecido en el artículo 78 del Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, durante el período reclamado. Esta compensación deberá ser pagada por la empresa sucesora estatal, TRANSENER S.A., que se creó durante el proceso de privatización de los servicios públicos en el país.

El tribunal explicó que las leyes relacionadas con la Reforma del Estado y la Emergencia Económica, que regulaban la liquidación de la empresa Agua y Energía Eléctrica S.E., no tenían el poder de derogar los derechos adquiridos por los trabajadores en virtud de las normas establecidas en el CCT 36/75.

Los jueces también recordaron que estos convenios, una vez aprobados por la autoridad administrativa, se aplican a todos los trabajadores y empleadores de la actividad regulada por ellos, y cuentan con la protección del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

La empresa demandada, TRANSENER S.A., presentó un recurso extraordinario contra esta sentencia, que fue denegado y llevó a la presentación de una queja en la causa «Oviedo, Adolfo Catalino c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado y otros s/ otros procesos laborales».

Con los votos de Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, el tribunal máximo confirmó la decisión tras compartir los fundamentos y conclusiones del procurador Víctor Abramovich.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la empresa demandada, TRANSENER S.A., «no puede eximirse de la regla de solidaridad establecida en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para las obligaciones laborales que protegen a los trabajadores afectados por el proceso de privatización de empresas, incluso si la relación laboral y la causa del crédito reclamado son anteriores a la privatización y los demandantes no han sido transferidos».

«En este caso, se debe considerar que hubo una «transferencia de un establecimiento» en los términos de los artículos 225 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo tanto, TRANSENER S.A. es la sucesora de Aguas y Energía S.E.», concluyó.