El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sanciona a Rusia por multar a un individuo tras una manifestación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha impuesto una sanción a Rusia por imponer una multa a un ciudadano después de una manifestación. En este caso, se recopilaron pruebas utilizando reconocimiento facial y patrullaje de redes sociales.

Un ciudadano ruso fue condenado por una infracción administrativa debido a que no notificó a las autoridades sobre su intención de realizar una «manifestación en solitario». Como resultado, se le impuso una multa de 20.000 rublos rusos. Sin embargo, este caso se llevó ante la Corte Europea de Derechos Humanos debido a la forma en que se acusó, demostró y condenó al individuo, utilizando reconocimiento facial.

El sujeto en cuestión simplemente viajaba en el metro de Moscú con una figura de cartón a tamaño real de Konstanin Kotov, un manifestante cuyo caso había generado indignación pública. La figura sostenía una pancarta que decía: «Me enfrento hasta a cinco años… por protestas pacíficas». Más tarde, a través de una inspección rutinaria en internet, la policía descubrió fotografías y un video del individuo en el metro, que había sido compartido en una red social. Esto fue suficiente para abrir un proceso en su contra.

El acusado alegó que se utilizó tecnología de reconocimiento facial para identificarlo a partir de capturas de pantalla de redes sociales y de imágenes de las cámaras de vigilancia del metro de Moscú. Estas pruebas se incluyeron en el proceso. Además, afirmó que, en otra ocasión, cuando volvió a viajar en el metro, lo identificaron en tiempo real utilizando la misma tecnología para ubicarlo y detenerlo en la estación.

La condena fue confirmada por el Tribunal Municipal de Moscú, el cual consideró que el carácter pacífico de la manifestación era irrelevante, bastando con haberlo descubierto y que las pruebas siguieran las leyes de la policía.

El individuo presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, respaldado por una organización de derechos humanos como tercero, alegando que se habían violado sus derechos en el tratamiento de sus datos personales, contradiciendo el derecho al respeto por la vida privada (artículo 8), la libertad de expresión (artículo 10) y el derecho a un juicio justo (artículo 6) al no contar con una parte acusadora en el proceso.

El tribunal se declaró competente para conocer el caso debido a que los hechos ocurrieron antes de que Rusia dejara de ser parte del Convenio Europeo. Luego, resolvió que, efectivamente, se habían violado los derechos del acusado. En primer lugar, se determinó que el individuo tenía derecho a expresar su opinión sobre un tema de interés público según el artículo 10, y que las autoridades no demostraron tolerancia hacia su manifestación pacífica, que no generó ningún peligro. Además, no se probó que sostener la figura fuera una expresión de sus opiniones.

En segundo lugar, se coincidió en que, si bien el acusado no pudo demostrar que se utilizó tecnología de reconocimiento facial para identificarlo, no había otra explicación plausible para su rápida identificación. Teniendo en cuenta que la ley rusa no requería dejar constancia del uso de esa tecnología, y aunque las autoridades negaron su uso, no explicaron cómo se lo identificó tan rápidamente. Por lo tanto, se consideró que el tratamiento de sus datos personales en el procedimiento administrativo sancionador había violado su derecho a la privacidad. Además, se argumentó que la legislación del país no ofrecía garantías contra el abuso y la arbitrariedad en el uso de esa tecnología, y en este caso en particular no existía una «necesidad social apremiante» ni se podía considerar «necesaria en una sociedad democrática», lo que también violaba el artículo 8 del Convenio.

Finalmente, los jueces Pere Pastor Vilanova (Andorra), Jolien Schukking (Países Bajos), Yonko Grozev (Bulgaria), Georgios A. Serghides (Chipre), Peeter Roosma (Estonia), Andreas Zünd (Suiza), Oddný Mjöll Arnardóttir (Islandia) y Milan Blaško, Secretario de Sección, resolvieron que Rusia debía pagar al demandante 9.800 euros por daños no pecuniarios y 6.400 euros por costas y gastos.

Fuentes relacionadas:

https://www.diariojudicial.com/news-95416-reconocimiento-facial-autoritario por Sebastian G. Onocko.