Corte de Apelaciones del Estado de California, Tercer Distrito. Derecho Laboral comparado. Acuerdo de arbitraje obligatorio. Disposiciones de orden público.

Amerita hacer una breve reseña para contextualizar la decisión de la Corte de Apelaciones en este caso. La empresa demandada hizo firmar un acuerdo a la actora al momento de iniciar la relación laboral por la que prestaba conformidad en someterse a una instancia privada de resolución de conflictos que contempla 5 etapas, en la que se incluía 3 etapas de avenimiento voluntario, luego otra de mediación y por último, arbitraje obligatorio. Luego de transcurridos 60 días desde la firma del acuerdo el empleado puede optar por rechazar ese procedimiento de resolución, transcurrido el cual, de modo tácito se somete a esa instancia ante cualquier reclamo relacionado a sueldo, compensaciones, reembolsos, periodos de descanso. En el particular, la actora no rechazó el acuerdo dentro del plazo.

En el aludido acuerdo se estipula una cláusula de renuncia para instar cualquier proceso de arbitraje que no sea puramente individual, como sería el caso de una acción PAGA, por la cual se permite que el privado actué en representación de los intereses del estado, o en beneficio de otros empleados, para reclamar daños civiles. Con posterioridad la actora inició acciones por violaciones al código laboral, bajo las regulaciones de PAGA (Private Attorney General Act). Frente a esto, la demandada solicitó que la cuestión fuera resuelta en los términos estipulados en el acuerdo privado, esto es, que el reclamo fuera hecho sobre bases individuales. Siendo ello así, por entender que una decisión de la suprema corte de los Estados Unidos anuló la doctrina de la Suprema Corte de California al respecto por cual sostiene que los empleados no pueden renunciar al derecho de iniciar acciones en los términos de PAGA. La Corte de juicio rechazó lo pretendido por la demandada por entender que las consideraciones del fallo citado no resultan de aplicación a la cuestión.

A su turno, la Corte de Apelaciones sostuvo al respecto de la moción de arbitraje, que la misma debe ser rechazada sobre la base que las disposiciones contenidas en PAGA no regulan las relaciones devenidas del vínculo contractual de las partes sino que ello atañe a una cuestión de orden público atento a que en este caso la acción se hace en representación de los intereses del estado y que no es cierto que la decisión del fallo que la recurrente cita como precedente no es aplicable tal como fuera decidido subsecuentemente en un caso (Correia) en el que se resolvió esta misma cuestión.

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