La imposibilidad de renunciar

En un caso legal relacionado con el cobro de sumas de dinero, un abogado retiró el patrocinio de su cliente, sin embargo, el juez mantuvo el domicilio vigente hasta que se estableciera uno nuevo. A pesar de los esfuerzos del abogado por revocar el DNI electrónico y cumplir con la amonestación, el juez rechazó su solicitud y desestimó su pedido de declarar ausente al cliente. El abogado apeló, pero el tribunal confirmó la decisión previa y ordenó hacer efectiva la advertencia.

Luego de que un abogado retirara el patrocinio de su cliente en un caso relacionado con el cobro de sumas de dinero, el juez de la causa decidió que el domicilio existente seguiría siendo válido para todos los efectos legales hasta que se establezca un nuevo domicilio en el expediente.

Después de un tiempo, el abogado solicitó la revocación del DNI electrónico que le habían entregado, ya que anteriormente había renunciado al patrocinio y aún así seguía recibiendo notificaciones para el cliente. Sin embargo, el juez aclaró una vez más que el domicilio establecido se mantendría hasta que se fije otro, aludiendo al artículo 42 CPCC como justificación.

El abogado enfatizó que el cliente ya había sido informado de su renuncia y ya había pasado el plazo que le dio el juez para que tomara las medidas correspondientes. Para evitar causar daño al cliente, el abogado solicitó que se cumpliera la amonestación expresada en la sentencia y que se declarara ausente al cliente. Sin embargo, el juez se mantuvo firme y mantuvo su postura.

El abogado una vez más hizo la misma solicitud, reconociendo la advertencia emitida previamente por el tribunal e instando a la persona involucrada a proporcionar una nueva dirección dentro de los 5 días o enfrentar las consecuencias en los tribunales. A pesar de esto, el abogado fue recibido con intimidación en la dirección real. Posteriormente, el abogado reiteró la necesidad de que se hiciera cumplir la amonestación, pero el juez alegó que el abogado no tenía la legitimación necesaria para hacer tal pedido, por lo que el pedido fue desestimado.

Al final, el abogado interpuso un recurso de apelación, expresando su queja de que estaba siendo «rehén del caso». Había perdido toda comunicación con su cliente anterior, quien no mostró interés en el caso e hizo caso omiso de los documentos legales. Por lo tanto, el abogado hizo la solicitud en su propio nombre para asegurarse de cumplir con su deber profesional sin poner en peligro el derecho del acusado a un juicio justo.

Por ello, se llevó al juzgado la causa denominada “Consorcio de hecho calle 65 nº 685 La Plata c/ P. M. s/ Cobro sumario de cantidades de dinero (exc. ​​alquileres, etc.)”. El tribunal determinó que la resolución era «irrecurrible» por ser consecuencia de una decisión previa firme y consentida que recaía en cosa juzgada. Esto se debe a que el abogado debió apelar la orden inicial que mantenía su domicilio.

Asimismo, señalaron que de la misma forma, el organismo de origen debe actuar en la forma expresada en el pronunciamiento, asegurando así la efectividad de la advertencia prevista en el mismo.

Los camaristas Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits rechazaron el recurso de apelación, pero resolvieron que el juzgado de grado debía hacer efectivo el apercibimiento por el dispuesto en la providencia del 21/09/22.