EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS COMO GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS RESOLUCIONES

Por la Dra. MELINA LUCÍA FERRI

Como sabemos, el esquema judicial está conformado por un grupo de protagonistas
que forman en su conjunto todo el sistema judicial a los fines de brindar el servicio de justicia.
Si partimos del sistema adoptado por nuestro país, en cuanto a la prioridad de las
fuentes que se aplican, nuestro sistema jurídico ha adoptado el modelo o sistema continental
europeo, en contraposición al modelo anglosajón o también denominado common law.
Esta introducción pretende hacernos reflexionar acerca de la importancia del rol que
ocupan los jueces a los fines de brindar un servicio de justicia que garantice la seguridad
jurídica, que es el cimiento sobre el que se sustenta un estado de derecho.
En palabras que comparto de Fernando Arrázola Jaramillo: “La seguridad jurídica es un
concepto que pareciera importar solo a los juristas. Pocos son verdaderamente conscientes de
la relevancia de vivir bajo el imperio de un ordenamiento que brinde dicha seguridad, pues las
repercusiones, cuando no está presente, pueden ser realmente demoledoras. La seguridad
jurídica compromete todo aquello que estimamos parte indispensable de un plan de vida, por
lo tanto impacta de manera decisiva no solamente nuestra existencia sino también la de todos
quienes nos rodean”.

En suma, nuestro sistema jurídico ha sido esencialmente edificado sobre la base del
dictado y aplicación de normas jurídicas que rigen la vida de la persona física desde antes de su
nacimiento y hasta después de su muerte, en todas las materias, porque toda la vida de la
persona está regida por un régimen jurídico que obedece a un estado de Derecho.
En este sentido, me interesa resaltar un dato específico que se observa de manera
frecuente en la práctica jurídica de los Tribunales y es la forma en que los jueces aplican las
normas al momento de resolver un caso. Y a este respecto, es cotidiano ver como los
sentenciantes, vuelcan en sus resoluciones, interpretaciones que realizan de normas, muchas
de las cuales, no son aplicables en el caso en concreto, porque las mismas son de rango
inferior a la que resulta aplicable o porque dicha norma resulta violatoria de la constitución
nacional, o en otros casos, porque la norma aplicada no se condice con la justicia del caso.

En suma, se pueden invocar diversos motivos para explicar porque sucede ello, no
obstante, más que en los motivos, me interesa enfocarme en un análisis que brinde un aporte
para el lector, sea o no operador jurídico, y que resulte de relevancia para intentar mejorar el
sistema judicial.

Congruente con lo expuesto, resulta que considero de excelsa relevancia que el Juez,
al momento de dictar una resolución en el caso que entienda, efectúe un análisis
constitucional de la norma que debe aplicar, análisis que DEBE ser realizado de oficio, vale
decir, no depender del pedido de las Partes, porque ello importa que la norma en cuestión sea
“controlada” o revisada, si se quiere, a la luz de las normas que se encuentran en la cúspide de
la pirámide jurídica detallada por Bidart Campos, las cuales conforman nuestra Carta Magna.
Esta función judicial de realizar un obligado análisis constitucional de la ley a aplicar,
analizando además y siempre, la justicia del caso en concreto, es el pilar fundamental e
irremplazable, para obtener la seguridad jurídica en las resoluciones.

Y sostengo ello, pues la amplitud del derecho obliga a estudiar de manera minuciosa
cual es la ley aplicable a la justicia del caso en concreto, analizando que la misma guarde
concordancia con los principios y garantías constitucionales, y que en caso de resultar la
misma, violatoria o vulneradora de éstos últimos, debe de oficio ser declarada de
INCONSTITUCIONAL.

ESA ES LA GARANTÍA FUNDAMENTAL QUE DEBE RECIBIR TODO JUSTICIABLE, y en ello,
el papel del Sentenciante es primordial porque compete a su función la aplicación de las leyes.
Y aunque lo expuesto pueda parecer una obviedad, se observa cotidianamente que en
la práctica judicial no lo es. Que reiteradas veces se antepone una ley provincial a una ley
nacional que rige el mismo tema, o que el análisis realizado por el a quo se aleja de la
interpretación que debe dársele a la norma aplicable, muchas veces, realizando un desvío
notorio de las mismas o desnaturalizando su espíritu.

Es cierto también que existen muchas lagunas jurídicas, pues recordemos que las
normas son dictadas por seres humanos y por tanto resulta inasequible a la mente humana la
posibilidad de prever todos y cada uno de los casos que puedan ocurrir en la vida, pues la vida
sorprende permanentemente y la ley no puede tornarse casuística, so riesgo de resultar injusta en casos análogos y porque, de todos modos, en modo alguno podría abarcar todos los casos que podrían ocurrir.

No obstante ello, es de vital importancia para brindar seguridad jurídica al justiciable,
que el Juez o Tribunal en su caso, realice un estudio y análisis minucioso de las normas
aplicables a la cuestión que fuera sometida a su decisión, con el debido control de
constitucionalidad de las mismas y que reconozca al momento de dictar la resolución, los
derechos y deberes que establece nuestra Carta Magna como asimismo, los establecidos por
las Convenciones Internacionales con igual jerarquía, como los pilares fundamentales sobre los
cuales debe basar su decisión, y que en caso de encontrarse con lagunas legales, aplique un
razonamiento respetuoso de las fuentes del derecho, para intentar así responder a la
búsqueda de solución perseguida por el justiciable.

Como dijo el maestro Eduardo Juan Couture Etcheverry en palabras que comparto: “El
derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando”.


AUTORA: DRA. MELINA LUCÍA FERRI. ABOGADA. EGRESADA DE LA FACULTAD DE
DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.