Disponen la rehabilitación de un joven con síndrome de Down a quien le habían limitado la capacidad

S., F. A. s/ determinación de la capacidad

SENTENCIA21 de Mayo de 2023JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL NRO 82. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESMagistrados: Mónica Cecilia FernandezId SAIJ: FA23020019

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SUMARIO

Cabe disponer la rehabilitación de un joven que presenta síndrome de Down mosaico, que conlleva un retraso mental leve, a quien le había sido limitada la capacidad bajo el régimen del antiguo Código Civil, dado que la patología que presenta no interfiere en su cotidianeidad, ni genera una discapacidad que le impida ejercer adecuadamente su capacidad por sí mismo. Cabe destacar que tiene un desempeño independiente en su vida, realiza viajes, trabaja, hace actividades comerciales, sociabiliza, vive solo sin inconvenientes y, además, cuenta con distintos referentes a quienes puede acudir en caso de precisar ayuda.

fuente: SAIJ