Jurisprudencia: Procedimiento de faltas. Audiencia de juzgamiento e incomparecencia de las partes.

Revoca la resolución que tuvo por desistida la solicitud de juzgamiento en virtud de la incomparecencia de la apoderada de la encausada a la audiencia de debate. Al respecto, se señala que el día fijado para la audiencia, la apoderada de la sociedad encausada se descompensó y tuvo que ser asistida, conforme surge de la constancia emitida por un profesional de la matrícula que la referida acompañó a la causa. Ello así, no puede presumirse que la actuación de los representantes de la firma haya sido displicente en el ejercicio de la defensa y mucho menos intuir que pretendieron desistir de la solicitud de juzgamiento incoada en sede administrativa, máxime teniendo en cuenta que una vez solicitado el pase a esta justicia local ofrecieron el correspondiente descargo, plantearon su defensa, y ratificaron la solicitud de juzgamiento oportunamente solicitada.

Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 0020482-00-00-14. Autos: CABLEVISION, S. A Sala III. Del voto de Dra. Silvina Manes con adhesión de Dr. Marcelo P. Vázquez. 21-08-2015.

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