Actividad lechera: nuevas modificaciones a la Resolución 82/2015

Por Resolución MEyFP 732/2015 (B.O. 12/8/2015) se dispusieron nuevas modificaciones al régimen “Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero” (creado por Resolución 82/2015 del MEyFP) y su modificatoria Resolución 609/2015 (B.O. 22/7/2015).

A continuación, la parte dispositiva de la norma:

 

EL MINISTRO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 609 de fecha 21 de julio de 2015 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el siguiente:
«ARTÍCULO 2°.- El beneficio contemplado en el presente Régimen consiste en un aporte de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro producido de leche cruda con destino a su industrialización, en el período comprendido entre el mes de marzo y el mes de junio de 2015, pudiendo ser prorrogado mediante resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) de leche cruda con destino a su industrialización, calculados en forma mensual para cada uno de los meses del período del Régimen creado por la presente medida.
Se tomará como base de cálculo lo producido mensualmente por la persona física o jurídica, independientemente de la cantidad de establecimientos que explote.»

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 82/15 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, por el siguiente:
«ARTÍCULO 5°.- Aquellos beneficiarios inscriptos hasta el día 6 de agosto de 2015 que se incorporen al Régimen por el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración Federal, y que no se encuentren incluidos en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos obligados a emitir las liquidaciones únicas que resultan de la aplicación de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito de este Ministerio y de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de ese Organismo Recaudador y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, recibirán el pago del período de marzo a mayo en forma retroactiva en UN (1) solo pago.
Aquellos productores que se inscriban entre los días 7 y 20 de agosto de 2015, inclusive, y que accedan al beneficio del presente Régimen por cualesquiera de los sistemas de información previstos sólo percibirán el beneficio correspondiente a la producción del mes de junio del corriente año.
Para el caso en que se dispongan eventuales prórrogas del Régimen y su pertinente inscripción, los pagos a los nuevos beneficiarios corresponderán en todos los casos a la producción del/los mes/es objeto de prórroga.»

Art. 3° — Los gastos que demande la financiación de la presente resolución serán solventados con fondos del Programa 28, Partida 5.1.9., Fuente de Financiamiento 11, Subparcial 2.446.

Art. 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.