Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario.

Procedimiento contencioso administrativo y tributario. Carga de la prueba. Desalojo. Bienes del Estado.

De acuerdo con el principio de la carga de la prueba, la parte que afirma la existencia de un hecho controvertido debe demostrarlo si intenta fundar en él su acción o defensa. El principio dispositivo ritual, que emana del artículo 301 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, pone en cabeza de los litigantes el deber de probar los presupuestos que invocan como fundamento de su pretensión [cfr. doct. causa “Nicolás Martín Álvarez c/ GCBA y otros s/ amparo”, EXP 40256/0, sentencia del 22/10/2013]. (Del voto del Dr. Esteban Centanaro).


En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de desalojo iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alegando su ocupación indebida, atento a que dicha propiedad pertenecía al Estado en virtud del legado efectuado por la propietaria. En efecto, debo analizar el agravio referido a la ausencia de fundamentación de la sentencia. Ello así, una atenta lectura de la sentencia permite sostener que la Magistrada realizó un pormenorizado análisis de la prueba informativa producida en autos. En su fundada sentencia, la «a quo» estudió minuciosamente los informes emitidos por las empresas de servicios públicos, concluyendo que de acuerdo con lo allí comunicado no podían tenerse por acreditados los actos posesorios que la accionada había descripto en su contestación de demanda –vgr. que había ingresado en la vivienda libre de ocupantes en el año 1982, realizando actos posesorios de forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida-. En otros términos, la Jueza de grado entendió que la prueba informativa ofrecida por la demandada no constituía prueba concluyente del «animus domini» invocado en la contestación de demanda ni que la posesión referida hubiese sido ejercida desde la fecha alegada. Así las cosas, advierto que la decisión apelada se encuentra adecuadamente fundada en las constancias de la causa y las cuestiones que la sustentan han sido ponderadas y detalladas en forma prolija y explícita, más allá del distinto parecer de la recurrente. Por otra parte, los argumentos expuestos por la accionada sólo logran traducir su disconformidad con la interpretación de los hechos y con la valoración de la prueba aportada en la causa y que constituyen el fundamento del decisorio, sin lograr demostrar cuáles serían sus vicios lógicos o argumentativos o de qué forma la sentencia quedaría descalificada como acto judicial. (Del voto del Dr. Esteban Centanaro).

Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 39027-0. Autos: GCBA c/ OCUPANTES PADILLA 753 UF 11 Sala III. 04-06-2015.

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.