Protección de Datos Personales: rectificaciones

Habiéndose advertido un error material en la redacción de la Disposición 9/2015, por la que se sustituyeron los Anexos I y ll al artículo 2º de la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de noviembre de 2005 (se expresaron en forma distinta, en letras y números, el monto correspondiente a las multas de las infracciones graves y muy graves), mediante la Disposición 13/2015 se procedió a realizar las pertinentes rectificaciones.

En ese sentido se dispuso: «Rectifícanse los puntos 2 y 3 del Anexo II de la Disposición DNPDP N° 7 del 8 de noviembre de 2005, según texto sustituido por su similar N° 9 del 19 de febrero de 2015, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “2. En el caso de las INFRACCIONES GRAVES la sanción a aplicar será de hasta CUATRO (4) APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE UNO (1) a TREINTA (30) DIAS y/o MULTA de PESOS VEINTICINCO MIL UNO ($ 25.001,00) a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000,00)”. “3. En el caso de INFRACCIONES MUY GRAVES se aplicarán hasta SEIS (6) APERCIBIMIENTOS, SUSPENSION DE TREINTA Y UNO (31) a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS, CLAUSURA o CANCELACION DEL ARCHIVO, REGISTRO O BANCO DE DATOS y/o MULTA de PESOS OCHENTA MIL UNO ($ 80.001,00) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00)”.

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