Modificaciones a la Resolución 34/15 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

Se sustituyó el art. 1 de la Resolución 34/2015 (B.O. 17/3/2015), de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, por el texto indicado en el art. 1 de la Resolución 35/2015, publicada tan sólo un día después en el B.O.:

 

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 34 de fecha 11 de marzo de 2015 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, sólo serán ejercidas por esta Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en el supuesto en que el precio de salida de refinería del gasoil, diésel oil y naftas, resulte inferior a la paridad promedio mensual de importación de esos bienes, sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado”.

Según se indica en los considerandos de la norma, la modificación tiene por objeto «brindar mayor claridad interpretativa a la medida» por lo cual «resulta oportuno modificar la redacción del Artículo 1° de la citada resolución.»

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