Resolución de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas con vigencia retroactiva

La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante el art. 1 de la Resolución 34/2015 (B.O. 16/3/2015), resolvió no hacer uso «de las facultades previstas en los Artículos Nros. 23 y 24 de la Ley N° 27.008, mientras la paridad promedio mensual de importación del gasoil, diésel oil y naftas sin impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.» Esta medida tiene una vigencia retroactiva al 1 de enero del año 2015.
(Aclaración: el artículo transcripto fue modificado al día siguiente de la publicación de la Resolución 34/2015, habiendo sido sustituído por el texto del art. 1 de la Resolución 35/2015 -B.O. 17/3/2015-).
Esta decisión obedece a una coyuntura que es explicitada por la propia norma de la siguiente manera: La mencionada ley de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional 27.008, fue sancionada con fecha 30 de octubre de 2014, aplicable al ejercicio del año subsiguiente, y dispuso en su artículo 23 la exención del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias; del impuesto sobre el gas oil establecido por la Ley N° 26.028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015, destinadas a compensar los picos de demanda de tales combustibles, incluyendo las necesarias para el mercado de generación eléctrica. Asimismo autorizó la importación para el año 2015 de un volumen equivalente a SIETE MILLONES DE METROS CÚBICOS (7.000.000 m3) de gas oil y diesel oil los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
En esa misma línea, a través de lo prescripto en el artículo 24 de la referida ley se eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la Resolución N° 1.283, de fecha 6 de septiembre de 2006, de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2015 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas. Mediante este artículo 24 se autorizó la importación para el año 2015, de un volumen equivalente a UN MILLÓN DE METROS CÚBICOS (1.000.000 m3) de naftas grado dos y/o grado tres, los que pueden ser ampliados en hasta un VEINTE POR CIENTO (20%), conforme la evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la SECRETARÍA DE HACIENDA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Los artículos 23 y 24 de la ley 27.008 establecieron que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se encargará de distribuir el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte al respecto, debiendo remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en forma trimestral, un informe indicando los volúmenes autorizados a cada empresa, la evolución de los precios de mercado y las condiciones de suministro.
Ahora bien, tal como se destaca en la Resolución en comentario, «al momento de sancionarse la Ley N° 27.008 en el mercado internacional de hidrocarburos se presentaba un escenario que sufrió bruscas variaciones hacia finales del año 2014 y principios del corriente. En efecto, el precio promedio del barril de petróleo crudo West Texas International (WTI) era, para el mes de octubre de 2014, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y CUATRO (U$S 84,00) presentando para los primeros días del mes de enero del año 2015 una caída de aproximadamente CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).» «… ello derivó en la caída de los precios de los productos obtenidos a partir de su refinación, obteniendo como resultado para los primeros días del mes de enero del presente, una reducción aproximada del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) del precio de la nafta y del TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (39%) del precio del gas oil. Que lo expuesto en los párrafos precedentes evidencia que el contexto internacional del mercado de hidrocarburos ha generado, un alto grado de variabilidad en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados, resultando primordial en estas condiciones atenuar su impacto sobre el nivel de actividad y empleo local.»
Agrega la norma que «…regular el mandato dispuesto en la Ley N° 27.008 no sólo significaría vulnerar los principios de la Ley de Soberanía Hidrocarburífera y los objetivos de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada al amparo del Decreto que la reglamentó sino que asimismo, desconocería las circunstancias que alentaron el dictado de los Artículos Nros. 23 y 24 de la referida ley en detrimento de los principios y objetivos mencionados».
Por último, se señala que a partir del 1 de enero del año 2015 se implementaron diversas medidas que acompañan el nuevo escenario descripto y tienden a preservar el empleo, estimular la inversión y mantener la producción en el sector hidrocarburífero nacional. Ello así, y «en pos de cumplir con los objetivos que le fueren encomendados, corresponde que la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas actúe en consonancia con las medidas adoptadas recientemente y promueva las que estime correspondan para garantizar el cumplimiento de los principios de la política de soberanía hidrocarburífera.»

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