Cámara Federal de la Seguridad Social. Constitucionalidad de los índices de actualización. Decreto 807/16

La sala 1 de la Cámara, declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16, a cuyos fines citó la interpretación que la Corte hiciera al respecto de la fijación de los índices de actualizaciones, sobre los cuales opinó que no pueden considerarse incluidos en las atribuciones genéricas previstas en el art. 36 de la ley 24.241 con respecto al Anses, ni tampoco como una facultad atribuida expresamente en el art. 36 de la misma ley. En el citado fallo manifiesta la Corte: «… habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”, y que “al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417- la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía, como tampoco la
tenía la Secretaria de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y desarrollo Social, al dictar la resolución nº1/2018 que ratifica el Índice fijado por la norma que es objeto de examen
…» (véase el fallo)

La sala entendió que los argumentos precedentes son aplicables con respecto de la constitucionalidad de los índices de actualización previstos en el decreto 807/16, el cual establece, en su art. 2, que el índice deberá incluir hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones de INGR, entre el 1º abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones del RIPTE y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26.417 vigente a partir del año 2008 por lo que en el caso concreto cabe remitirse a lo allí dispuesto y no a lo establecido en el mentado decreto