Cámara Federal de Córdoba. Declaración de inconstitucionalidad. Procedencia de la medida cautelar. Ley de impuesto a las ganancias.

Se trató en esa instancia un pedido de inconstitucionalidad solicitado por la accionante con respecto a los arts. 23, inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Impuesto a las Ganancias y análogas que habiliten a la aplicación del gravamen sobre sus haberes de retiro, en ese contexto la actora solicitó una medida cautelar tendiente a suspender las retenciones sobre sus haberes en tanto se resuelva la cuestión principal, la cual no prosperó en primera instancia por no hallarse subsumido en las disposiciones del art. 14 de la ley 26.854 la estipula la concurrencia conjunta de los requisitos previstos: a) Inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la
demandada; b) Fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante a una prestación o actuación positiva de la autoridad pública, exista: c) Se acreditare sumariamente que el incumplimiento del deber normativo a cargo de la demandada, ocasionara perjuicios graves de imposible reparación ulterior; d) No afectación de un interés público (y) e) Que la medida solicitada no tenga efectos jurídicos o materiales irreversibles.

Al respecto la sala dijo: «… este tipo de medidas cautelares configuran un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, ameritan una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (…) en atención a la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego…»

En cuanto a los requisitos debe aplicarse una interpretación armónica del juego entre «la verosimilitud del derecho» y «el peligro en la demora» ya que «… a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar…»

Luego, destaca que la Corte al respecto ha resuelto en un caso (ver fallo), declarar la inconstitucionalidad de los artículos aquí cuestionados teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del recurrente de ese caso y por aplicación de la doctrina de la obligatoriedad de la aplicación de los criterios fijados por el tribunal Superior es menester, aplicarlo al caso en revisión: «… se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado por la recurrente. Este conocimiento del derecho invocado no exige un examen de certeza, pues el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad…» y en igual sentido se expresó al respecto del peligro en la demora: «… considero que también se encuentra acreditado ya que la importante función de los haberes previsionales en la vida de las personas, resulta tan evidente que no amerita mayor indagación o análisis para concluir que el tiempo que demanda la tramitación del proceso ocasionará serios perjuicios a la actora por la demora…»

A la luz de las consideraciones que anteceden se hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al organismo a abstenerse de efectuar retenciones en los haberes de la parte actora durante la substanciación del proceso.

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