Cámara Nacional de Casación Penal. Lesiones culposas. Requisitos formales en la articulación del recurso.

En un fallo instado por la apelación del imputado quien fuera condenado por el Tribunal oral en lo Criminal y Correccional n° 19, a la pena de un año de prisión de ejecución condicional, dos años de inhabilitación para la conducción de vehículos automotores por considerarlo responsable del delito de lesiones imprudentes graves agravadas por haber sido cometidas mediante la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo
automotor, se resolvió lo siguiente:

En primer término, acerca de la valoración probatoria que hiciera el a quo aduciendo que de la misma no permite tener por acreditado que el imputado haya violado algún deber de cuidado. Al respecto la Sala entendió que: «… la decisión impugnada exhibe un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamental que consagra al estado jurídico de inocencia y de la regla legal que establece la sana crítica racional…», Señaló que el a quo no tuvo en cuenta solamente la prueba testimonial para tener por acreditadas las lesiones sino que contempló las conclusiones periciales. Luego, desestimó la objeción sustentada en una explicación alternativa traída por el apelante ya que la misma no es articulada correctamente por no contener refutación alguna al respecto de las consideraciones que el Tribunal tuvo en cuenta para tener por acreditados los hechos materia de agravios, sino que deviene en una reedición de los argumentos ya tratados oportunamente.

Similar opinión mereció el planteo relacionado al carácter anti reglamentario de las «lomas de burro» y violatorias de la libertad de tránsito, al tiempo que las mismas son propuestas sin fundamentos suficientes para revestir materia de inconstitucionalidad el cual fuera propuesto a los fines de establecer un impedimento en la subsunción de la conducta, con el tipo legal.

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