Cámara Contencioso Administrativo Federal. Producción de Prueba en Alzada. Cómputo del crédito fiscal.

En un caso por el que la recurrente, solicita la acción de repetición correspondiente a saldos de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado, la cual fuera desestimada por el Tribunal Fiscal de la Nación, la Sala IV de la Cámara, consideró los agravios de la recurrente, en relación al que cuestionaba la denegación de prueba por parte del Tribunal Fiscal y solicitaba se produjera en la instancia de revisión.

Opinó que se trataba de «… un replanteo de prueba inhábil para desvirtuar el fundamento otorgado por el a quo para justificar su denegatoria, en tanto los puntos de pericia no se direccionan específicamente a suplir la deficiencia probatoria de aquéllos créditos carentes de comprobantes, sino que se orientan a la ratificación de elementos que no se encuentran controvertidos o que ya cuentan con su debido respaldo, por lo que su producción derivaría en una dilación innecesaria del proceso…».

Seguidamente se abocó a la segunda cuestión materia de agravio, en torno a la suficiencia de la prueba producida a los fines de acreditar la veracidad y legitimidad de las operaciones generadoras del crédito fiscal cuya restitución se pretende o si, por el contrario, el pronunciamiento del a quo resultó acertado en cuanto concluyó su desestimación. Cita la opinión de La CSJN, la cual, dictaminó que el cómputo del crédito fiscal debe ser legítimo, con lo cual, debe estar respaldado por la instrumentación pertinente, siendo ello conteste con lo normado por el art 33 de la ley 11.683: «… Todas las registraciones contables deberán estar respaldadas por los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que éstos merezcan surgirá el valor probatorio de aquéllas...» y en vista a lo sustanciado, concluye que el apelante no articuló argumento alguno que rebata la valoración probatoria que hiciera el juez de grado, puntualmente aquella en relación a la circunstancia de que los comprobantes faltantes representan una parte sustancial del crédito fiscal cuya restitución se pretende.

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