Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Contrato a plazo fijo. Requisitos formales de la demanda. Naturaleza salarial del plan de medicina prepaga.

En autos: “KLEIMAN GRINSTEIN, LEONARDO c/ ESTELAR RESOURCES LIMITED s/ DESPIDO”, la sala VIII, se abocó a decidir el reclamo incoado por la parte actora, fundado en el despido anticipado por parte de la demandada. En los hechos, las partes habían celebrado un contrato a plazo fijo, el cual fue resuelto por la demandada.

Entre las cuestiones a resolver por la sala, se trató la procedencia de la indemnización en el art. 95 LCT, que fuera desestimada en primera instancia. Al respecto, la sala hace notar que la contestación de la demanda adolecía de requisitos de forma, en cuanto a que no brinda explicaciones suficientes acerca de los hechos: «…la simple negación de los hechos no conforma una objeción seria. Tal orfandad expositiva, como lógica consecuencia, torna insuficiente e ineficaz a la pieza del responde, como acto jurídico procesal…» luego de puntualizar ejemplos de las falencias halladas en la contestación concluye:»… En suma, las determinaciones a las que arribo respecto del modo en que se estructura la contestación de demanda, la ausencia de precisiones y las discordancias que exhibe, carecen de entidad suficiente para constituirla en un escrito defensivo, con la solvencia jurídica necesaria para validarlo como eficaz, en el marco fáctico y normativo que cito a lo largo de este considerando. Lo expuesto obsta decisivamente a la posibilidad de que sea viabilizada la defensa encaminada por la demandada...»

Otra parte del reclamo incoado, era en relación a la aplicabilidad de la clausula de «bono de retención», el cual debía ser abonado, valga la redundancia, aún en el caso de que el proyecto para el que el actor fuera contratado, fuera suspendido por causa no imputable a él, lo cual, al entender del Tribunal, ello se había concretado en los hechos.

Otro de los agravios, versaba sobre carácter salarial del pago del plan de medicina prepaga : «… por parte de la patronal se efectuaba un pago mensual a fin de que el actor gozara de los servicios médicos de una medicina prepaga. Siendo ello así, el monto en cuestión no es otra cosa que salario abonado en especie, en tanto no se advierte que dicha suma tenga otra causa que la prestación efectiva de servicios del accionante a favor de la demandada en el marco del contrato de trabajo que los vinculaba…»

Como resultado de tales conclusiones, se dio acogida a los agravios de la actora.