Cámara Criminal y Correccional Federal. Admisibilidad del recurso. Nulidad. Intervención de la víctima en el proceso.

En autos: “T. de P. S.A. s/nulidad” Traídos a consideración para analizar la resolución que denegó el pedido de nulidad interpuesto contra el dictamen del Fiscal y el consecuente archivo de las actuaciones ordenado por el a quo.

Uno de los fundamentos del remedio procesal, era el del: «…derecho a ser escuchadas previo a una decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, cuando expresamente se solicite, contemplado en el artículo 5 de la ley 27.372, en el inciso “f” del artículo 80 del ordenamiento de forma y en el inciso “h” del artículo 80 del Código Procesal Penal Federal...»

Al turno de resolver la sala 1, dijo: «… al ingresar en el examen de los motivos que dan sustento a su presentación, advertimos que las críticas esgrimidas por el impugnante se dirigieron a cuestionar aspectos relativos al trámite del expediente, omitiendo cualquier circunstancia que respalde su posición contraria a la adoptada por la magistrada de grado. En efecto, de la lectura del recurso surge la válida invocación a los derechos que le asisten, mas sin la compañía de un sustento válido que permita avanzar en la investigación en el sentido que propone, o el aporte de algún elemento distinto que sustente su posición y que dé lugar a la continuación del proceso. De hecho, pese a insistir en el necesario tránsito de una instancia destinada a oírla con carácter previo a adoptar una decisión en la causa, omite indicar qué visión o qué argumento se vio privada de aportar para el correcto juzgamiento del caso y que hubiese gravitado en la respuesta concedida. El déficit señalado repercute indefectiblemente sobre el remedio impetrado por el incidentista, el que importaría la consagración de un manifiesto exceso ritual, no compatible con una adecuada administración de justicia…»

Entendiendo que no seria conducente el tratamiento de la cuestión de agravios, careciendo el mismo de sustento en cuanto a argumentos que merezcan el tratamiento por parte del Tribunal de conformidad con lo dicho por la Corte al respecto: «… “[e]l sistema de nulidades receptado en nuestro ordenamiento procesal impone la interpretación restrictiva, y establece que no corresponde la declaración de una nulidad por la nulidad misma, sino que el acto atacado debe producir un perjuicio efectivo a la parte que la plantea, afectando, concretamente, una garantía constitucional, además de requerirse que dicha parte posea un interés en su invalidación” (CSJN, Fallos 325:1404, 323:929, 311:1413 y 311: 2337, entre otros…»