Cámara Contencioso Administrativo Federal. Administración Federal de ingresos Públicos. Inconstitucionalidad art. 79, inc. C Ley de Impuesto a las Ganancias.

En Autos: “BEIZA, MARINA BEATRIZ C/ EN – AFIP S/PROCESO DE CONOCIMIENTO” , la demandada se agravió de la resolución que la condenara al reintegro de sumas retenidas más intereses como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del art 79 inc C.

A los efectos de resolver la cuestión, aludió a lo resuelto por la Corte Suprema : «…Que a los efectos de la resolución de la presente causa, interesa poner de relieve que, con fecha 26 de marzo de 2019, el Alto Tribunal se expidió en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, decidiendo: “Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley
20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430”; “Poner en conocimiento del Congreso de ‘la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad,
que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial
…»

Recordó que en la misma resolución La Corte discernía entre aquellas cuestiones que obedecían a lo estrictamente legislativo, y por tanto, le era vedado pronunciarse al respecto salvo en aquellos supuestos en los que la norma se torna irrazonable o arbitraria en contradicción con preceptos de orden constitucional lo que traducido al caso concreto,resultaba en una situación notoriamente desventajosa para el contribuyente.

En palabras de la sala: «…De este modo, y teniendo como directriz los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal (que ponen el foco en la situación de vulnerabilidad que atraviesa el colectivo que integra la accionante, y la falta de consideración de dicha circunstancia por la ley del impuesto a las ganancias), que resultan plenamente aplicables en el sub examine, es que corresponde hacer lugar a la demanda articulada por la accionante...»