Novedades Normativas. Se dispone la creación de un registro para aquellos proyectos de investigación alcanzados por la exención al impuesto PAÍS.

En el Boletín Oficial, en el día de hoy fue publicada una resolución conjunta por parte de la Afip, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación; El presidente de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación.

La misma dispone, la creación de un registro de aquellos proyectos contemplados en la ley 27.541, que se hallan exentos del impuesto estipulado en esa norma en su art. 36 inc. b): «Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino

La norma regula la forma en la que deberá registrarse quien se encuentre alcanzado. En primer término, haciendo una presentación por vía electrónica, para luego, respaldar la misma, personalmente, en cuyo caso se evaluará si la misma reúne los requisitos o no, en cuyo caso el organismo dispondrá que los mismos, sean subsanados.

El goce del beneficio estipulado solo podrá computarse a los gastos efectuados únicamente por la tarjeta prepaga asociada al proyecto que fuera así declarada por quienes solicitaron dicho beneficio.

TÍTULO I

REGISTRO DE GASTOS ASOCIADOS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN –LEY 27.541-

CREACIÓN DEL REGISTRO

ARTÍCULO 1º.- Crear el “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – Ley 27.541”, en adelante el “Registro”, conforme a las previsiones de la presente.

SUJETO ALCANZADO

ARTÍCULO 2º.- La Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, actuante en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante la “Agencia”) deberá inscribir en el “Registro” los proyectos de investigación que se encuentren bajo su órbita, a los fines de hacer efectiva la exención dispuesta en el inciso b) del tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y la exclusión de la percepción prevista en el inciso b) del segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 4.815 (AFIP).

Deberá solicitarse la inscripción en el “Registro” únicamente respecto de aquellos proyectos que encuadren en los beneficios mencionados en el párrafo anterior.

INSCRIPCION Y/O MODIFICACIÓN. FORMA, PLAZO Y CONDICIONES

ARTÍCULO 3°.- Previo a efectuar los trámites previstos en el artículo 4°, la “Agencia” así como las Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT), las Unidades Administradoras y/o los investigadores responsables de cada proyecto de investigación deberán tener cada uno declarado y constituido, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, un domicilio fiscal electrónico conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280 (AFIP), su modificatoria y su complementaria.

Asimismo, los investigadores responsables de cada proyecto de investigación deberán poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

ARTÍCULO 4°.- A fin de cumplimentar la inscripción o, en su caso, la modificación de los datos de algún proyecto inscripto en el “Registro”, la “Agencia” deberá:

a) Efectuar el envío de la información a que se refiere el artículo 5º, accediendo a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de gastos asociados a proyectos de investigación – Ley 27.541” con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).

b) Obtener la confirmación de la presentación, y

c) Realizar la presentación a que hace referencia el artículo 6°.

ARTÍCULO 5°.- La “Agencia” deberá informar, en carácter de declaración jurada, en las situaciones que se enuncian seguidamente, los siguientes datos:

A) En oportunidad de solicitar la inscripción de un proyecto:

1) Denominación del proyecto de investigación.

2) Partida presupuestaria asignada al proyecto.

3) Fecha de inicio y fecha de finalización del proyecto (Vigencia del proyecto).

4) Denominación de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o la Unidad Administradora a cargo del Proyecto.

5) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora.

6) Nombre/s y apellido/s del investigador responsable del proyecto.

7) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del investigador responsable.

8) Modalidad de contratación del investigador responsable.

9) Número de la Tarjeta Prepaga asociada exclusivamente al proyecto y emitida conforme las bases y condiciones indicadas en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.

10) CUIT de la entidad emisora de la Tarjeta Prepaga.

11) Monto total asignado a cada proyecto.

12) Monto disponible para gastos a la fecha de la solicitud.

B) En oportunidad de que se produzca alguna de las siguientes situaciones en un proyecto ya incluido en el “Registro”:

a) Modificación del monto total asignado: se informará el monto actualizado.

b) Reemplazo de un investigador responsable: se informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable, modalidad de contratación, monto disponible para gastos a la fecha de la modificación, número de tarjeta prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.

c) Sustitución de la tarjeta prepaga de un investigador responsable: se informará Número de la nueva Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.

d) Baja de un investigador responsable y de su tarjeta prepaga: se informará Nombre/s y apellido/s; CUIT del investigador responsable, Número de la Tarjeta Prepaga y CUIT de la entidad emisora de dicha tarjeta.

Como constancia de recepción de la solicitud de inscripción o de la modificación de datos, el sistema entregará a la responsable un acuse de recibo.

ARTÍCULO 6°.- Una vez enviada la información prevista en el artículo 5°, según se trate de una inscripción o de una modificación, la “Agencia” deberá presentar dentro de los DIEZ (10) días hábiles la documentación de respaldo de la información ingresada, ante la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos que tenga a su cargo el control de las obligaciones tributarias del investigador responsable, o en forma electrónica -con Clave Fiscal- a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 4.503 (AFIP) y su complementaria, seleccionando como trámite la opción “REGAPI-Presentación de Documentación”.

El detalle de la documentación requerida, deberá ser consultado a través del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar) en el micrositio denominado “REGAPI”.

En todos los casos, las copias de la documentación presentada deberán ser claras, legibles y estar suscriptas por el responsable que realice el trámite.

Como constancia de recepción de la documentación se emitirá un acuse de recibo electrónico.

NOTIFICACIÓN INSCRIPCIÓN Y/O MODIFICACIÓN. PLAZOS. EFECTOS

ARTÍCULO 7°.- Dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación respaldatoria de la solicitud de inscripción o de modificación de datos, contados desde que la citada documentación se encuentre completa, se controlará dicha documentación y se notificará a la “Agencia” en su domicilio fiscal electrónico la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción.

En el supuesto de rechazo, se indicarán los motivos del mismo, pudiendo formalizarse una nueva solicitud, siempre que se hayan, previamente, subsanado las observaciones formuladas.

En caso necesario, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá -con carácter previo a resolver la aprobación o rechazo- solicitar a la “Agencia” o al investigador responsable información adicional, a través un requerimiento que deberá ser cumplido dentro de los DIEZ (10) días hábiles.Vencido dicho plazo, se emitirá la notificación mencionada en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 8°.- La aprobación de la solicitud implicará la inscripción del proyecto de investigación o de la modificación de los datos en el “Registro y será también notificada a la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de que se trate, al investigador responsable de dicho proyecto y a la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.

ARTÍCULO 9°.- La inscripción aprobada en el “Registro” producirá los efectos previstos en el artículo 16, a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a la “Agencia”.

A los efectos del cómputo del plazo previsto en el primer párrafo, la modificación aprobada en el “Registro” mantendrá la fecha de la presentación originaria.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN. FINALIZACIÓN.

ARTÍCULO 10.- La inscripción en el “Registro” regirá hasta que se produzca la exclusión de oficio o la “Agencia” solicite la baja de un proyecto, en los términos de los artículos 11 ó 12, respectivamente.

EXCLUSIÓN DE OFICIO

ARTÍCULO 11.- Se dispondrá la exclusión de oficio de un proyecto de investigación en el “Registro” cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se utilice el total del monto de gastos del proyecto informado;

b) Cuando finalice la vigencia del proyecto; o

c) Cuando esta Administración Federal, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, verifique el incumplimiento a alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, para la aplicación del beneficio.

BAJA DEL REGISTRO

ARTICULO 12.- La “Agencia” deberá solicitar la baja de un proyecto del “Registro” cuando desaparecieran las razones que determinaron el otorgamiento del beneficio conferido en los términos de la presente o cuando surgieran elementos de juicio que, a criterio de la “Agencia”, pusieran en evidencia la existencia de gastos no relacionados al proyecto.

NOTIFICACIÓN DE LA BAJA O DE LA EXCLUSIÓN

ARTÍCULO 13. – La Administración Federal de Ingresos Públicos incorporará en el “Registro” la novedad de la baja o de la exclusión de oficio de un proyecto y la notificará a la “Agencia”, a la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) o Unidad Administradora del proyecto de que se trate, al investigador responsable y a la entidad emisora de la tarjeta prepaga declarada, a través de sus respectivos domicilios fiscales electrónicos.

TITULO II

ACREDITACIÓN DE LA INCLUSIÓN EN LA DISPENSA

TARJETA PREPAGA

ARTÍCULO 14.- Los investigadores responsables declarados en los proyectos de investigación inscriptos en el “Registro”, a los fines de gozar de los beneficios del presente régimen, deberán utilizar para el pago de los gastos de investigación, únicamente, la tarjeta prepaga declarada y asociada al proyecto de que se trate.

OBLIGACIONES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN. CONSULTAS

ARTÍCULO 15.- Los agentes de percepción mencionados en los incisos a) y b) del artículo 37 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, que hayan emitido las tarjetas prepagas declaradas en los proyectos de investigación, deberán efectuar la consulta en el “Registro” a fin de verificar si, en función de los datos obrantes en éste, corresponde no practicar las percepciones establecidas en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP) en la oportunidad establecida en dichas normas.

Dicha consulta deberá efectuarse al recibir las notificaciones en sus domicilios fiscales electrónicos referidas a las citadas tarjetas prepagas, sin perjuicio de corroborar diariamente las novedades incorporadas al “Registro”.

A tales efectos, deberán utilizar el sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 16.- Los agentes de percepción indicados en el artículo anterior no practicarán las percepciones establecidas en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP), cuando, como resultado de la consulta al “Registro”, se verifique que la tarjeta prepaga con la que se efectuaron los gastos se encuentra asociada a un proyecto en curso inscripto en el “Registro” y siempre que el consumo acumulado no supere el monto disponible para gastos informado.

ARTÍCULO 17.- Sin perjuicio de lo establecido en la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en uso de sus facultades, podrá requerir a las entidades emisoras de las tarjetas prepagas informadas en el “Registro” los datos que estime correspondientes con respecto a los consumos de dichas tarjetas, con el fin de verificar el cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias y N° 4.815 (AFIP).

ARTÍCULO 18.- Los investigadores a quienes no se les hubieran practicado las percepciones, en forma total o parcial, en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias, y Nº 4.815 (AFIP), cuando hubiese correspondido en función de lo dispuesto por las normas aplicables, deberán abonar los impuestos no percibidos y, en su caso, los intereses resarcitorios correspondientes hasta el día 25 del mes siguiente de aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere caberle al agente de percepción.

A tal efecto deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando, según corresponda, los códigos establecidos en el artículo 12 de la Resolución General N° 4.659 (AFIP) y sus complementarias o bien, respecto de las percepciones contempladas en la Resolución General N° 4.815 (AFIP), los que se detallan a continuación:

CÓDIGO DE IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
21743 PAGO A CUENTA/ AUTORETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN43 PAGO A CUENTA/ AUTORETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
21743 PAGO A CUENTA/ AUTORETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN51 INTERESES RESARCTORIOS
21943 PAGO A CUENTA/ AUTORETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN43 PAGO A CUENTA/ AUTORETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN
21943 PAGO A CUENTA/ AUTORETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN51 INTERESES RESARCITORIOS

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 19.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2021.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont – Daniel Fernando Filmus – Fernando Ernesto Peirano

e. 04/10/2021 N° 73555/21 v. 04/10/2021

Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 04/10/2021