Se introduce la perspectiva de género en el análisis de una acción de daños y perjuicios

SÍNTESIS.- En el marco de una acción por daños y perjuicios, confirma la sentencia que responsabiliza al demandado por los daños causados a la actora al interceptarla en la vía pública y golpearla con una baldosa en la cabeza, y agrega como medida complementaria que el accionado concurra al programa desaprender del Hospital Interzonal de Agudos de la Ciudad, bajo apercibimiento de multa. Considera que resulta de aplicación la Ley 26.485, ya que la visión con perspectiva de género debe actuar como un principio general de aplicación a todo tipo de acciones y actuaciones judiciales en las que la mujer fuera víctima en base a su condición y destaca la existencia de antecedentes de violencia recíproca entre las partes.

«R., M.C. C/ J., J.L S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL», CAMARA SEGUNDA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, 14/07/2020

Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica