Reforma Concursal. Algunos Proyectos. La aparición de la figura de la Mediación como camino alternativo de negociación de deudas.

-Por la Dra. Miriam Juliani-

Con el objeto de palear y propiciar la recuperación de las empresas que a consecuencia del agravamiento económico producido por la pandemia COVID 19 se encuentran atravesando  importantes crisis de liquidez y financiamiento, el Poder  Legislativo se encuentra trabajando en  la implementación de modificaciones apuntadas a que la Ley de Concursos y Quiebras contemple situaciones no previstas hasta la actualidad.

Son doce los proyectos de modificación  de ley que se encuentran en el ámbito legislativo y que tienen por finalidad  contemplar la situación actual del deudor con sus acreedores.

Entre los proyectos más destacados, podemos señalar:

  • Creación de un Régimen Concursal especial para personas humanas, micro o pequeñas empresas y sujetos comprendidos en el actual régimen de pequeños concursos y quiebras. Creación de un “convenio de crisis” respecto de empleados del concursado.
  • Suspensión de pedidos de quiebra realizados por acreedores y la posibilidad de renegociación de acuerdos homologados incumplidos.  La extensión del período de exclusividad, la posibilidad de prórroga de acuerdos homologados o presentación de nuevas propuestas es una variable de introducción como así también  la suspensión por 180 días de los pedidos de quiebra, de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales en los procesos concursales y medidas cautelares sobre ciertos bienes del deudor.
  • Reformas al Régimen de pequeños concursos y quiebras, incluyendo a las MiPyME, con flexibilización de requisitos, reducción de plazos, levantamiento de medidas cautelares sin sustanciación, improcedencia de subastas, verificación de créditos de pleno derecho en las condiciones denunciadas por el deudor en caso de no presentarse la verificación.
  • Régimen especial para contratación de préstamos destinados al capital de trabajo del concursado, prohibición de restricciones temporales a nuevas presentaciones en concurso preventivo, posibilidad de adecuación de los acuerdos homologados por circunstancias extraordinarias que imposibiliten su cumplimiento y la creación de un nuevo procedimiento de restructuración de deuda mucho más simplificado, con poca intervención judicial y más intervención extrajudicial mediante la dirección y asistencia de un negociador.
  • Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta que finalice el aislamiento obligatorio (lo que ocurra último) y durante todo el trámite de los procesos iniciados durante ese período, se propone la suspensión de los pedidos de quiebra, ejecuciones judiciales y extrajudiciales (excluyendo créditos con garantía real), la prórroga por 180 días del cumplimiento de los acuerdos homologados y la posibilidad de instrumentar los APE por acta de mediación, la reducción de costas, la posibilidad de presentarse en concurso y verificar créditos en formato digital (incluida la documentación). Por otro lado, establece la exclusión del crédito quirografario de AFIP y órganos similares para el cómputo de las mayorías. Por último, establecer la prohibición de cancelar permisos licencias o concesiones a causa de la presentación en concurso.
  • Con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, la prórroga por 180 días del período de exclusividad, la prórroga de 360 días para el cumplimiento de acuerdos homologados (con suspensión de intereses) y por igual plazo la suspensión de pedidos de quiebra a pedido de acreedores y levantamiento de inhibición para presentarse en nuevo concurso preventivo.

.

  • Se  propone la creación, dentro de la LCQ, de un nuevo proceso de reestructuración de deuda que denomina “Acuerdo Preventivo Extrajudicial Simplificado”, aplicable para los casos de insolvencia causados por una situación de emergencia declarada por ley, que tramite  en sede judicial, pero contando con la asistencia del síndico como mediador concursal, quien se encarga de realizar la propuesta a los acreedores.  Para ello se requiere la obtención de la conformidad de acreedores que representen el 60% del pasivo (excluyendo créditos fiscales y con garantía real). En caso de no alcanzarse dichas mayorías pero obtener la de un 40% de los acreedores, el juez puede imponer la propuesta a todos los acreedores (excepto créditos excluidos).

Como podrá advertirse, comienza a insertarse en el ámbito Concursal la modalidad de la mediación, asistida para el caso por el “Sindico Negociador”.

La alianza entre reestructuración de deudas, extensión de plazos para la recomposición  de la inminente crisis económica y la Mediación Concursal, será sin dudas, el camino más adecuado que decididamente podrá aplicarse en el marco de una importante reforma de la Ley de Concursos y Quiebras que debe necesariamente contemplar la situación actual  de las pequeñas y medianas empresas que han tenido y tienen que soportar el devastador impacto del derrumbe económico actual.


Referencias de la autora:

La Dra. Miriam Noemí Juliani, es abogada, egresada de la Universidad de Morón de Buenos Aires, con título de postgrado en Especialización en Asesoramiento de Empresas de la Universidad Católica Argentina de Buenos Aires. Destaca su actuación en el área del Derecho Civil y Comercial, aplicando la negociación como medio alternativo de resolución de conflictos, poniendo especial énfasis en el enfoque y seguimiento de las propuestas realizadas por las partes para el posterior cierre de acuerdos. Es columnista en varias páginas Web nacionales e internacionales y revistas que plantean temas de Negociación y Resolución de Conflictos para PYMES, y Emprendedores (Ej.: Datos PYMES, Personaría; Female; Revista Consensos, Pórtico Legal, de Gerencia.com, etc.). Recientemente ha homologado su título de abogada ante el Ministerio de Educación de España, lo que le ha permitido graduarse como Mediadora Civil y Mercantil con especialización en Mediación Intercultural.