Empleo público – emergencia sanitaria – medidas cautelares – hospitales – enfermeros franqueros

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, establecer que mientras dure la emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19, la prestación de servicios de la actora como enfermera franquera del sector de Neonatología del Hospital Público, podrá llevarse a cabo los días hábiles, sábados, domingos, feriados, días no laborables y aquellos que se declaren asueto, de acuerdo al modo que dispongan los Directores Médicos de los efectores que componen el Sistema de Salud Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 Finalizada la crisis sanitaria, y hasta tanto la sentencia de fondo a dictarse en autos adquiera firmeza, la prestación de servicios deberá brindarse tal y como se dispuso en la medida cautelar recurrida -jornada laboral que no supere las 6 horas diarias y las 30 semanales, los días sábados, domingos, feriados, asuetos y días no laborales-.
 En efecto, no existiendo controversia acerca del carácter de enfermera franquera de la actora, ni en torno del desarrollo de su actividad, considerada «prima facie» insalubre, la normativa aplicable -Ley N° 298, Decreto N° 937/2007, Ley N° 11.544, Ley N° 20.744 y Resolución 90/2013 del Ministerio de Hacienda local-, y encontrándose desarrollando la demandante una actividad de 12 horas diarias, surgiría un derecho suficientemente verosímil de ser tutelado, máxime cuando el peligro en la demora se vincula estrechamente al desarrollo adecuado de la labor profesional y, principalmente, al derecho a la salud.
 No obstante ello, en atención a la situación epidemiológica (que no solo es de público y notorio conocimiento, sino que además presenta características inéditas), y sin perjuicio de lo decidido por esta Sala en autos “Gamarra, Claudia Fernanda c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo – empleo público-otros”, Expte. N° INC 420/2020-1, del 28/04/20 y “Jara, Omar Alejandro c/ GCBA s/ incidente de apelación – amparo – empleo público – otros”, Expte. N° INC 18088/2019-1, del 28/04/20, entre otros, lo cierto es que, a partir del dictado de la Resolución Conjunta N° 499/2020 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, se ha establecido un régimen de excepción para el desarrollo de la actividad esencial de la salud pública respecto del grupo de enfermeros franqueros.

Ramírez María de los Ángeles c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de Consumo, 17/07/2020

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.