La CSJN dejó sin efecto por arbitraria la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que hizo lugar a la indemnización por despido entendiendo que había relación laboral

SÍNTESIS.- Productor asesor organizador de seguros – Art. 11 de la ley 22.400 – Sentencia que estableció una relación laboral con la aseguradora – Arbitrariedad – El hecho de que un productor asesor de seguros tuviera que respetar ciertas directivas emanadas de la compañía de seguros -en el caso, las instrucciones de las que dan cuenta los correos electrónicos, o los límites a los reintegros por gastos de publicidad-, no resulta indicativo de un vínculo de subordinación laboral, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial y pueden estar presentes tanto en el contrato de trabajo como en una relación de carácter comercial – Actor que solo cobraba comisiones si las compañías efectivamente percibían las primas por parte de los clientes o asegurados – Inexistencia de un fraude laboral – Demandante que prestaba sus servicios a las demandadas en el marco de una organización de medios materiales y humanos que él dirigía, asentada en un inmueble propiedad de su cónyuge y que se valía de la ayuda de un número significativo de empleados, sin estar sometido a las órdenes e instrucciones típicas de la relación laboral y participando del riesgo empresario – Caso que encuadra en la hipótesis del último párrafo del art. 23 de la LCT según el cual la presunción derivada de la prestación de tareas no rige cuando «sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio» – Se deja sin efecto la sentencia.

Morón, Humberto José c/ Grupo Asegurador La Segunda y otros s/ recurso extraordinario de inconstitucionalidad, CSJN, 22/10/19