Nulidad del requerimento de juicio – falsificación de documento – calificación legal – derecho de defensa

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la nulidad del requerimiento de juicio.
Para así resolver, la A-Quo consideró que no pueden ser imputados de manera conjunta a la misma persona, la falsificación de un documento público (art. 292 CP) y su uso (art. 296 CP), y sostuvo que asistía razón a la Defensa al decir que cuando la Fiscalía utilizó la conjunción «y» en la redacción de la calificación legal que le atribuía al imputado en el requerimiento de juicio, lesionó su derecho de defensa, dado que no es posible que pueda defenderse de dos delitos que se excluyen entre sí.
 Sin embargo, no se advierte en el presente, que la imputación tal y como ha sido efectuada haya vulnerado el derecho de defensa del imputado, toda vez que la pieza requisitoria evidencia una plataforma fáctica de la imputación suficientemente clara como para que el encartado conozca el suceso endilgado y pueda ejercer sus derechos de manera eficiente.
 En este sentido, la modificación en la subsunción legal sólo podría afectar el derecho de defensa cuando se trata de un cambio brusco, lo que en el caso no ha sucedido.
 En efecto, en autos, el problema radica en una cuestión vinculada con la calificación jurídica del suceso y no con la imputación en sí misma. Es decir, en todo momento el encartado tuvo oportunidad de defenderse. Nótese que no se ha modificado la base fáctica imputada la que se ha mantenido incólume durante el proceso. Asimismo, tanto el imputado como su defensa, tuvieron completo conocimiento del hecho concreto que se le atribuía, independientemente de la calificación postulada por el Fiscal en el requerimiento.
En consecuencia, la descripción fáctica ha sido clara y no se observa que exista perjuicio alguno para el imputado, por lo que corresponde revocar la decisión apelada.

Las figuras de falsificación de documento y uso de documento falso (arts. 292 y 296 CP) se excluyen entre sí cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto. El autor de la falsificación que a la vez usa el documento no puedo ser castigado por la falsificación y por el uso, sino sólo por la falsificación.

Montenegro Araya, Tobías Maximiliano, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 18/06/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.