Por mayoría la Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la C.A.B.A. confirmó la incompetencia para entender en una causa en la que se investiga los delitos de amenazas y daños en concurso real

SÍNTESIS.- Por mayoría se confirmó la resolución de grado en cuanto dispuso declarar la incompetencia de esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas en favor de la Justicia Nacional.
En efecto, se le atribuye al encartado el haber proferido a su ex pareja frases tales como: “te voy a romper toda y también al que esté con vos”, mientras golpeaba con su pie derecho y su mano derecha la puerta de acceso al edificio, donde su ex pareja cumple funciones de encargada, rompiendo los vidrios y provocándose heridas cortantes.
 Lo descripto fue encuadrado por la Fiscal de grado en los delitos previstos en los artículos 149, 2° párrafo, y 183 del Código Penal, en concurso real.
 Ahora bien, en primer lugar, comparto lo entendido por la A-Quo, en cuanto a que el delito de daño concurrió idealmente con el delito de coacción. La amenaza comenzó verbalmente y continuó, sin solución de continuidad, con la rotura de vidrios que podría haber ejemplificado lo que pretendía hacer a la denunciante y a su eventual pareja. Por ello, no se trató de una conducta independiente y con un objetivo propio.
 En estas condiciones, la declinatoria de competencia efectuada por la Jueza de grado resulta acertada en el caso, ya que las características particulares del hecho resultan suficientes para reconocer en el contexto de las frases que se imputan haber proferido una amenaza con la estructura de una coacción: esto es con el propósito de obligar a otro a que haga algo contra su voluntad. Y resulta evidente que las frases que habría dirigido el imputado a la denunciante exceden la intención de amedrentar o alarmar, único objetivo de las amenazas simples.

Voto en disidencia de Dr. Marcelo P. Vázquez:
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado y, en consecuencia, declarar la competencia de esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas, para juzgar los hechos aquí investigados.
 En efecto, se le atribuye al encartado el haber proferido a su ex pareja frases tales como: “te voy a romper toda y también al que esté con vos”, mientras golpeaba con su pie derecho y su mano derecha la puerta de acceso al edificio, donde su ex pareja cumple funciones de encargada, rompiendo los vidrios y provocándose heridas cortantes.
 Al respecto, la A-Quo declaró la incompetencia de la Justicia local respecto a la investigación y remitió la presente a la Justicia Nacional por considerar que los hechos, encuadrados por la Fiscalía en los delitos de amenazas coactivas y daño (arts. 149 bis, 2° párr. y 183 CP), resultan inescindibles, ya que el delito del artículo 149 bis, 2° párrafo, del Código Penal, actualmente no ha sido transferido a la Ciudad.
 Ahora bien, en el contexto de análisis es necesario recordar que cuando una víctima vulnerable concurre al auxilio de la Justicia, no resulta razonable adoptar perspectivas sesgadas que conduzcan a declaraciones de incompetencia que tienen como principal consecuencia práctica que la denunciante transite por diversas oficinas judiciales sin encontrar aquélla que, de una manera comprensible, encuentre respuesta a la situación de violencia que padece. Ello para evitar formas de re victimización que deben ser advertidas.
 Sentado ello, en autos, del cuadro fáctico se advierte una agresión grave de parte del imputado a su ex pareja, que incluyó la rotura de los vidrios del edificio de donde la víctima es encargada, y lo cierto es que la literalidad de una frase emitida en el contexto de la agresión absolutamente injustificada no puede ser determinante para que se sustraiga de la competencia de la Ciudad la facultad de investigar, juzgar y dar respuesta rápida a este tipo de conflictos, haciendo de la cuestión de competencia un impedimento de acceso a la tutela judicial efectiva.
 En cambio, sin aislar frases puntuales que terminan desdibujando todo un contexto de violencia del que da cuenta el informe de la Oficina de Violencia Doméstica analizada en su integridad, resulta susceptible de configurar el delito de amenazas simples (art. 149 bis CP).
 Así, las frases que se atribuyen en el caso, sumadas a las acciones y al contexto en que fueron dichas, poseen indudable capacidad de provocar temor. En este sentido adviértase que la denunciante concurrió a la mencionada oficina (OVD) ese mismo día y no manifestó ante las profesionales abocadas a la cuestión, en momento alguno, sentirse coaccionada a relacionarse con otras personas, siendo entonces ese fragmento seccionado del cuadro de agresión susceptible de coacción en la opinión de algunos terceros más en momento alguno por el sentir de la víctima, que ni siquiera fue preguntada al respecto.
 Lo expuesto torna ocioso por el momento expedirse acerca del modo en que concurre tal delito con el delito de daño, pues la solución que propicio determina en uno u otro caso la competencia de la jurisdicción de esta Ciudad para entender en la investigación y juzgamiento del hecho. (Del voto en disidencia del Dr. Vázquez)


A.R.G., Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 5/06/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires