Ordenan la suspensión de las actividades de las aplicaciones de delivery

SÍNTESIS.- Ordena suspender la actividad de reparto de mercaderías y entrega de sustancias alimenticias a domicilio en ciclorodados o motovehículos, por parte de toda empresa que no haya dado cumplimiento a lo prescripto en la ley 5526 y su reglamentación, en los términos de la resolución dictada el 6 de diciembre de 2018 por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. En consecuencia, requiere a las firmas dedicadas a la actividad de reparto y delivery que presenten las nóminas del personal afectado al servicio, acreditando su correcta registración en cumplimiento de las normas laborales y previsionales vigentes, y la entrega a cada trabajador, entre otros elementos, de la indumentaria adecuada y los comprobantes de póliza de seguros personales y de riesgos del trabajo vigentes. Además intima a las empresas de tarjetas de crédito que dispongan la suspensión y el bloqueo de todas las operaciones efectuadas por las firmas mencionadas, y dispone la realización de operativos policiales en la vía pública para identificar a los conductores afectados al trasporte de mercadería y proceder al decomiso de la caja portaobjetos y de su contenido en el caso de que sean detectadas irregularidades.

ENVIOS YA SA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO, JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 2, 2/08/19

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica