Nueva reglamentación de la ley de marcas y designaciones Nº 22.362

Por medio del Decreto 242, publicado en el Boletín Oficial del 3/04/19, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 22.362 y sus modificaciones. Asimismo se derogó el decreto N° 558 de fecha 24 de marzo de 1981 y su modificatorio.

A continuación el texto completo de la norma

Decreto 242/2019

DECTO-2019-242-APN-PTE – Ley N° 22.362. Reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-42178918-APN-DO#INPI, las Leyes Nros. 24.481 (T.O. 1996) y sus modificatorias, 22.362, sus modificaciones y 27.444 y los Decretos Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996 y N° 558 de fecha 24 de marzo de 1981 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.481 (T.O. 1996) y sus modificatorias reglamentada por el Anexo II del Decreto Nº 260/96 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), como organismo autárquico en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, erigiéndolo como la Autoridad de Aplicación de la citada Ley y de la Ley Nº 22.362 y sus modificaciones, entre otras.

Que por la Ley N° 22.362 y sus modificaciones se estableció el régimen de Marcas y Designaciones.

Que mediante la Ley Nº 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación se introdujeron modificaciones a la Ley Nº 22.362 y sus modificaciones.

Que por la mencionada Ley se dispuso que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tendrá entre sus funciones la de establecer, modificar y eliminar aranceles en relación a los trámites que se realicen ante el mismo, inclusive aquellos tendientes al mantenimiento del derecho del titular, y administrar los fondos que recaude por el arancelamiento de sus servicios.

Que, a fin de garantizar el logro de los objetivos planteados por las normas mencionadas, resulta necesario el dictado de aquellas disposiciones fundamentales para su aplicación y establecer los criterios que regirán su interpretación.

Que el artículo 31 de la Ley N° 22.362, en su parte final, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá actualizar el monto de la multa prevista, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 31 de la Ley N° 22.362 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 22.362 y sus modificaciones, que como Anexo (IF-2019-19510266-APN-INPI#MPYT), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el Decreto N° 558 de fecha 24 de marzo de 1981 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

Ver anexo