La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la multa impuesta a un supermercado por infracción a la ley 22.802 de defensa del consumidor

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora -supermercado- una multa de $65.000, por infracción al artículo 9° de la Ley N° 22.802.
 No se encuentra controvertido en autos que el precio exhibido en una góndola del establecimiento de la actora no coincidía con el valor cobrado en la línea de cajas para el mismo producto. La actora sólo discute si dicha conducta encuadra dentro de las previsiones del artículo 9° de la ley mencionada.
 La exhibición de un producto en la góndola de un supermercado es precisamente una forma de “presentación” de aquél susceptible de ser comprendida dentro del concepto previsto en el artículo citado. Si en dicha presentación se indica un precio determinado, que luego resulta ser otro cuando debe abonarse su valor en la línea de cajas, la conducta –incluso si tal no fue la intención del proveedor– tiene entidad suficiente para inducir a error, engaño o confusión a los potenciales consumidores. Tal diferencia implica una irregularidad que se traslada de manera directa y perjudicial sobre el cliente.

La finalidad de la norma es clara. En cuanto interesa a estas actuaciones, los valores precisados en la presentación del producto deben coincidir con los que efectivamente debe abonar el consumidor. En modo alguno se ha consagrado como excepción a este principio al alegado e indemostrable “error humano” de los dependientes de la tienda.
 Por otra parte, las infracciones a la Ley N° 22.802 no requieren la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor ni que tal hubiera sido la intención de la actividad desplegada por el vendedor; alcanza con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción.

Inc SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor,
Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario , 15/02/19

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires